Los gastos por la gestión de la cartera de inversiones no se computan para calcular la renta que se obtenga por las desinversiones de los instrumentos financieros

En primer lugar, por la actividad de gestión de una cartera de inversiones, las entidades cobran periódicamente una determinada cantidad. Dado que los pagos tienen por objeto remunerar por la revalorización de la cartera mediante la selección y la ejecución de actos de disposición sobre los instrumentos financieros, tal actividad no puede considerarse como una mera administración y depósito de valores, por lo que dichos pagos no son gastos de administración y depósito del art. 26.1.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF). Además, el último párrafo del artículo prevé la no deducibilidad de las cantidades que sean contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

En segundo lugar, para el caso de instrumentos financieros cuya desinversión dé lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales o a rendimientos del capital mobiliario, formarán parte del valor de adquisición y del valor de transmisión y del valor de amortización, reembolso, canje o conversión, respectivamente, aquellos gastos que tengan un nexo claro y preciso con las respectivas operaciones efectuadas, circunstancia que no concurre en este caso, ya que representan para el contribuyente un gasto que ha de abonar periódicamente como contraprestación de un servicio de gestión, el cual se vincula al valor global de la cartera o al incremento de dicho valor alcanzado en un período determinado independientemente de las operaciones realizadas. En consecuencia, dichos pagos no podrán tomarse en cuenta a los efectos de cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial o el rendimiento mobiliario que se derive de la transmisión de los instrumentos financieros.

(DGT, de 11-06-2018, V1608/2018)