Los gastos de intermediación vinculados a la adquisición de inmuebles, considerados como existencias de las empresas inmobiliarias son gastos corrientes del ejercicio en el IS

Conforme a la Norma de Valoración 13ª del PGC, el precio de adquisición de las existencias comprende "...todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de utilización o venta". Sostiene el abogado del Estado, en línea con lo que recogen las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos, que si bien la Norma de Valoración 13ª no menciona expresamente los gastos de intermediación, ello no impide que se deban incluir como parte del precio de adquisición de las existencias, puesto que "..deben incluirse los gastos adicionales y posteriores hasta su puesta en condiciones de utilización o venta, por lo que con mayor motivo deben incorporarse los gastos de intermediación que son inherentes a la propia adquisición, cuando además los importes están íntimamente ligados a los elementos adquiridos". La cuestión, pues, a determinar es qué debe entenderse por "gastos adicionales" y si en ese término pueden tener cabida los gastos de intermediación examinados. Comparte la Sala la posición mantenida por la recurrente en la instancia, hoy recurrida, de que ante el silencio de la Norma de Valoración 13ª, los gastos adicionales a los que se refiere esta Norma son aquellos gastos necesarios para que el activo en cuestión se integre en el ciclo productivo, es decir, aquellos gastos sin los cuales el activo no podría generar recursos para la empresa. Es cierto, como aduce el abogado del Estado, que la Norma 2ª de la referida Orden, a la que alude la sentencia impugnada como criterio interpretativo, tiene por objeto regular la valoración del inmovilizado, siendo patente que en el presente recurso lo que se cuestiona es la valoración de las existencias, por lo que resulta necesario acudir a la Norma de Valoración 13ª. Por ello, considera la Sala que a efectos de calcular la base imponible del impuesto sobre sociedades y conforme a la norma de valoración 13 ª de la Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, los gastos de intermediación vinculados a la adquisición de determinados inmuebles, considerados como existencias de las empresas inmobiliarias, se deben considerar como gastos corrientes del ejercicio.

(Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 4443/2018)