Gastos de manutención de un abogado: requisito de correlación con la actividad, gasto realizado en un día laborable y prueba del medio electrónico de pago

Un abogado en el desarrollo de su actividad puede incurrir en gastos de manutención, por lo que a continuación se exponen tres circunstancias a tener en cuenta desde el punto de vista fiscal:

1º) Los gastos de manutención del empresario o profesional no quedan excluidos del requisito de correlación con la actividad económica.

La deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. Para la deducción de los gastos de manutención del propio contribuyente, el art. 30.2.5ª.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) exige expresamente la correlación con los ingresos de la actividad, al limitarse la deducibilidad de los citados gastos de manutención a los incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

2º) Que un gasto de manutención sea realizado en un día laborable no necesariamente es un gasto incurrido en el desarrollo de la actividad económica.

La circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable –con independencia de que en actividades empresariales o profesionales no pueda hablarse con carácter general de la existencia de un calendario laboral- no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica.

3º) Elementos de prueba correspondientes al medio electrónico de pago utilizado y la factura emitida por el establecimiento de hostelería.

En este aspecto no hay pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, ya que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, el art. 30.2.5ª.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) se refiere a la deducibilidad de los gastos de manutención que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

(DGT, de 26-05-2022, V1184/2022)