Los gastos de promoción de las empresas farmacéuticas son una práctica legal conforme a su normativa específica y, por tanto, son deducibles tanto en IS como IVA

La normativa específica del sector del medicamento reconoce que organizar congresos y reuniones médicas con fines promocionales son una forma normal y lícita de ejercer la publicidad, lo que arrastra el reconocimiento del gasto fiscal.

La Audiencia Nacional cierra el cerco con una segunda sentencia en materia de IVA, a añadir a la que dictara el 17 de mayo de 2018 en materia de IS, con igual conclusión, en el sentido de que la normativa específica del sector del medicamento considera que la organización de congresos y reuniones médicas con un fin promocional, así como los gastos asociados a los mismos –incluidos los de desplazamiento y acomodación hotelera de los médicos- son una forma normal y lícita de ejercer la publicidad por las empresas farmacéuticas, lo cual conduce inevitablemente a reconocer la deducibilidad del gasto y del crédito fiscal por el IVA soportado, siempre y cuando queden correctamente probada la realidad del gasto.

(Audiencia Nacional, 5 de julio de 2018, recurso n.º 675/2015)