Los gastos por servicios de apoyo a la gestión se deducirán en el IS si el servicio supera el test del beneficio según la doctrina de la OCDE

Para que se admita la deducción, según la doctrina de la OCDE, el servicio tiene que superar el «test del beneficio» que requiere que el servicio pueda producir una ventaja por utilidad a su destinatario. Métodos de facturación directa e individualización de las operaciones y de facturación indirecta con regla de reparto según criterios racionales. El criterio de asignación, según el tipo de servicio, debe de estar basado en el volumen de ventas, coste de los trabajadores u otros como número de ordenadores, licencias, etc. En el caso examinado la Administración consideró que no se habían justificado los servicios y que se trataba de mera distribución no racional de los gastos de la matriz. Sin embargo, la entidad ha demostrado que el departamento de compras refactura los costes (nómina, seguridad social y otros gastos en los que incurren los empleados) que reúnen los requisitos del art. 16.5 TR Ley IS, siendo deducibles según la interpretación de la OCDE. Del mismo modo, también los servicios de informática superan el test del beneficiario. En cambio, el resto de servicios incluidos en los gastos de apoyo a la gestión encajan en el capítulo de actividades del accionista y, por tanto, no obtendrán la condición de deducibles.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 29 de noviembre de 2018, recurso n.º 15454/2017)