Los gastos de urbanización del terreno engrosan el valor de adquisición del terreno a efectos de la plusvalía (IIVTNU)

La entidad recurrente acredita que las fincas origen que dieron lugar a la parcela resultado objeto de liquidación tributaria, se adquirieron por 590.690,47 € y la finca se ha transmitido por 376.000 €, resulta evidente que se ha producido una «minusvalía». Resulta evidente que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU, por lo que demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto, lo que necesariamente conlleva no solo la nulidad de la resolución impugnada, y por ende de la liquidación provisional practicada con ocasión del procedimiento de verificación de datos, sino también el reconocimiento del derecho de la actora a que le sea reintegrada la cantidad de 36.882,23 €, abonada el 18 de enero de 2013 mediante autoliquidación, con los intereses correspondientes. En el supuesto que hubiésemos considerado que los gastos de urbanización no forman parte del precio de adquisición del terreno, y que por ende, se habría producido la plusvalía mantenida por el Ayuntamiento de 34.049,58 € (376.000,00 € - 341.950,42 €) ésta plusvalía sería tan escasa, que como señala la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017, la aplicación de los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL suscitaría dudas desde la perspectiva del art. 31,1 CE, pues como aquí alega la actora, una plusvalía de 34.049,58 €, no puede dar lugar a una liquidación tributaria por importe de 86.985,61 €; cuestión ésta que como señala el Alto Tribunal no se ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017, y sin que para paliar tal situación sea admisible acudir al sistema de tributación que propugna la actora.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  (Sede en Burgos) 23 de julio de 2018, recurso n.º 29/2018)