Gipuzkoa amplía los plazos exigidos para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF e IS por el COVID-19

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Gipuzkoa, ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020. Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y se suprime la previa autorización de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 7 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Dado que el estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria, ello requiere profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos. De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual. Se establecen también mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

En lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades, se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020. En primer lugar, se establece que las entidades cuyo período impositivo hubiera sido inferior al año natural, las entidades de nueva creación o entidades inactivas que inician su actividad en el periodo impositivo 2020, no eleven al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos. Se adiciona un año, resultando en total cuatro los años de los que disponen los contribuyentes, para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a explotaciones económicas, o de estos elementos cuando hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, ampliando, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio. Asimismo, se establece que cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados artículos, dicho plazo de un año previsto en los mismos se ampliará un año más. Se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, y en un año el plazo para destinarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020. En lo que se refiere a la última reserva mencionada, se introduce la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo, cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones. En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción de la cuota líquida en relación a proyectos que tengan carácter plurianual, cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, permitiendo la modificación de los contratos de financiación de los proyectos, cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario previamente establecido de pagos y de gastos e inversiones, si fuera necesario, y se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras. También se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento. En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020. Además, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en concreto para la aplicación en las transmisiones de vivienda del tipo de gravamen del 4 o del 2,5 por 100, según se trate, en coherencia con la extensión de plazos introducida en el ámbito del IRPF con respecto a los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, se dispone la ampliación en seis meses de los plazos para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Además, se propone introducir una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que se cuantifican en función de los días de apertura de los establecimientos en los que se encuentren ubicados los mismos, previéndose bonificaciones futuras determinadas por el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en función del desarrollo de las circunstancias provocadas por el Covid-19.

Atendiendo a la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral, resulta necesario contemplar el efecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, a la hora de cumplir determinados requisitos de mantenimiento de empleo previstos en determinados regímenes o incentivos fiscales, como por ejemplo en las deducciones por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora o por la constitución de entidades por las personas trabajadoras en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en la deducción por creación de empleo prevista en el impuesto sobre sociedades.

Por último, a fin de no colapsar el Consejo de Gobierno Foral y para agilizar la tramitación de algunos de estos aplazamientos y fraccionamientos, se considera oportuno prescindir de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria competencia del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.