Gipuzkoa interpreta que el uso del fondo de promoción y educación para paliar los efectos del Covid-19 no conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

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Las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o a paliar sus efectos, no perderán la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo, ni se entenderá que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 380/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la interpretación aplicable al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

El art. 12.3 de la NORMA FORAL 2/1997, de Gipuzkoa, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, señala que la aplicación de las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a finalidades distintas de las indicadas en dicho precepto conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado.

El REAL DECRETO-LEY 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, regula una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19, en virtud del cual, durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, dicho Fondo puede ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a)  Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, si lo necesita para su funcionamiento, en cuyo caso, el importe así aplicado deberá ser restituido con, al menos, el 30 por 100 de los resultados de libre disposición que obtenga cada año, hasta que el Fondo alcance el importe que tenía previamente, y en un plazo máximo de 10 años.
b)  A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Por tanto, en estos casos, las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a estas finalidades no perderán la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo, ni se entenderá que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso para las cooperativas.