COVID-19: Gipuzkoa amplia el plazo previsto para el suministro obligatorio de información relativo a las marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas hasta el 31 de diciembre de 2020

Impuestos Especiales. Figura de un reloj de arena con partículas de virus alrededor

Ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio de información de los Impuestos Especiales hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida , siendo posible agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 381/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.

La disposición transitoria primera de la ORDEN FORAL 5/2020 estableció un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020, permitiendo así agotar en la medida de lo posible las existencias de estos modelos antiguos, concediendo un plazo de hasta seis meses para que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigido para las nuevas marcas fiscales y estableció un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales.

La situación actual, justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los impuestos especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida, que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto y el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del Covid-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.

La declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad, y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, ha supuesto, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de la información sobre marcas fiscales.

Uno de los sectores especialmente afectado por la paralización de la actividad y cierre de los establecimientos es el sector de la hostelería y el turismo, que representa el 60 por 100 del total del consumo de bebidas derivadas. Este hecho afecta de forma directa y grave a los establecimientos sujetos al impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas.

Otro problema añadido es que la paralización, o cuando menos ralentización de la actividad productiva y logística no esencial está afectando a la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, encargado de la fabricación y distribución de los modelos de marcas fiscales aprobadas.

Respecto al procedimiento especial de venta en tiendas libres de impuestos y de adhesión de la marca fiscal en el punto de venta para bebidas alcohólicas en los destinos sujetos se establece un procedimiento simplificado de comunicación de información a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para cumplir con el requisito de información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales. La simplificación se refiere, entre otros, a los depósitos minoristas de bebidas alcohólicas y labores del tabaco «tiendas libres de impuestos» situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias. Como consecuencia de la próxima retirada del Unión Europea por parte del Reino Unido, tras el Brexit, más del 50 por 100 del total de las ventas de bebidas derivadas realizadas en los depósitos minoristas tiendas libres de impuestos de Península y Baleares, pasarán a tener la consideración de operaciones exentas y por tanto será necesario proceder a su retirada. Por tanto, se considera más operativo que dicha simplificación sea, asimismo, aplicable a las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos situadas en Península y Baleares.