Gipuzkoa incorpora nuevo impuesto especial: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Esto se debe a lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario.
El 20 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.
Se trata de incluir las medidas incorporadas en la disposición final segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos especiales en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
Por ello, se establece un tributo que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
Es decir, se crea un nuevo impuesto especial denominado “Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco”, que se integra como un nuevo Capítulo IX en el Título I del Decreto Foral Normativo 4/2023. Este nuevo tributo amplía el ámbito de los impuestos especiales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Ámbito objetivo
El impuesto grava tres categorías de productos:
- Líquidos para cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina.
- Bolsas de nicotina, productos orales sin tabaco.
- Otros productos de nicotina, destinados al consumo final, sin tabaco y distintos de los anteriores.
Se excluyen aquellos productos que tengan consideración de medicamentos.
- Hecho imponible
Grava la introducción en el ámbito territorial interno de Gipuzkoa desde otros Estados miembros de la UE de los productos mencionados. La circulación de estos productos deberá documentarse con un documento mercantil identificativo.
- No sujeción
Quedan excluidos del impuesto determinados supuestos regulados en el artículo 6 del decreto foral (como entregas a las fuerzas armadas o representaciones diplomáticas, entre otros).
- Devengo
Se devenga el impuesto en el momento de recepción por el destinatario en Gipuzkoa, salvo si los productos entran directamente en una fábrica o depósito fiscal, en cuyo caso operará el régimen suspensivo.
- Contribuyentes
- Los expedidores en introducciones no comerciales.
- Los destinatarios cuando existan fines comerciales.
- Los titulares de plataformas electrónicas que faciliten la entrega.
- Viajeros que introduzcan estos productos desde otros países de la UE, para consumo propio.
- Base imponible
- Líquidos para cigarrillos electrónicos: volumen en mililitros.
- Bolsas y otros productos de nicotina: peso en gramos.
Se prevé una regla de redondeo para los decimales.
- Tipo impositivo
- Líquidos con ≤15 mg/ml: 0,15 €/ml
- Líquidos con >15 mg/ml: 0,20 €/ml
- Bolsas de nicotina: 0,10 €/g
- Otros productos de nicotina: 0,10 €/g
- Exenciones
Se establecen exenciones específicas, entre otras:
- Introducción por viajeros mayores de 17 años en determinadas cantidades.
- Envíos entre particulares sin contraprestación.
- Productos destinados a análisis o exportación.
- Ventas desde tiendas libres de impuestos a viajeros.
- Devoluciones
Habrá derecho a devolución del impuesto en casos como:
- Destrucción controlada de productos.
- Devolución a fábrica para reciclaje.
- Expedición a otros Estados miembros.
Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del nuevo impuesto, los sujetos que almacenen estos productos con fines comerciales deberán presentar una declaración informativa en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.