Gipuzkoa introduce la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico y modifica otras obligaciones formales

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, Gipuzkoa establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 3/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Entre las modificaciones que se llevan a cabo encontramos la supresión del certificado para obtener la información relativa a los datos que consten en el Censo de Obligados Tributarios y se precisa  o concreta la obligación de conservar los libros registro de carácter fiscal cuando se utilicen medios electrónicos o informáticos para la llevanza de los mismos.

La modificación más importante corresponde a la incorporación, con efectos desde el 1 de enero de 2019,  la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

Las personas y entidades que intermedien entre las y los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien. En concreto se deberá informar de las operaciones referidas a los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, quedando excluidos los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

A los efectos de esta obligación, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso de estas viviendas y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Identificación del o de la titular de la vivienda cedida para uso turístico así como del o de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.
  2. Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
  3. Identificación de las personas o entidades cesionarias así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.
  4. Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.