Gipuzkoa: Nuevas Normas Forales del IRPF e IS

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa hoy, día 22 de enero de 2014 se han publicado la NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Al igual que ha ocurrido en los otros dos territorios históricos del País Vasco, Alava y Bizkaia, Gipuzkoa ha procedido a publicar nuevas normas con las que se pretende conseguir la necesaria adaptación a las circunstancias económicas y sociales de este momento de crisis, que requiere la adopción de medidas, que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributarias, siguiendo los criterios ya emprendidos por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, que ampliaban la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos tanto en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro. Es la tributación de los rendimientos de actividades económicas, con declaración de ingresos en cuantía inferior a los realmente obtenidos y de gastos que no tienen el carácter de deducibles, la que requiere dotarse de nuevos instrumentos normativos que dificulten la ocultación de dichas rentas y el establecimiento de medidas antifraude.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la normativa vigente de Gipuzkoa, aunque similar, mantiene algunas diferencias respecto a la normativa aplicable en los otros dos territorios forales.

Sin embargo, aun manteniendo estas diferencias, esta reforma que se lleva a cabo es paralela a la que se ha llevado a cabo en el resto del País Vasco. Con ellas se pretende reforzar los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, así como el establecimiento de un mayor equilibrio entre todos ellos.

La nueva normativa mantiene el tradicional catálogo de rentas exentas y el legislador foral refuerza el listado de aquellas rentas exentas hasta un determinado límite cuantitativo a partir del cual el importe excedente se encuentra sujeto al impuesto, incluyendo alguna, por razones de justicia social y de reparto de la carga tributaria, de las que han venido siendo tratadas como renta exenta pura, como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuyo importe exento no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Esta Norma Foral establece nuevas obligaciones de información a las Administraciones Públicas de cualquier subvención o renta, exenta o no, a través de un modelo tributario específico de carácter informativo.

En materia de rendimientos irregulares, se produce una revisión general del sistema de integración de los mismos, manteniéndose los actuales porcentajes de integración reducida pero estableciéndose un límite cuantitativo de 300.000 euros.

En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas al igual que ha ocurrido en el resto de territorios históricos se deroga el método de estimación objetiva, quedando, por tanto, la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2014, sometida al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada.

Al objeto de equiparar la tributación de los empresarios personas físicas a las entidades con forma societaria, se incrementan de 5 a 15 años el plazo de años en el que las personas físicas pueden compensar las bases imponibles negativas pendientes de aplicación procedentes de sus actividades económicas, así como el plazo de aplicación de las deducciones generadas en dichas actividades económicas y que no hayan podido aplicar por insuficiencia de cuota.

Es reseñable la modificación de los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tenga la consideración de actividad económica.

En cuanto a los rendimientos de capital, se equipara el tratamiento del subarrendamiento de vivienda al arrendamiento de viviendas. Lo anterior se complementa con el establecimiento de una presunción de onerosidad para aquellos supuestos en los que la Administración tributaria tenga constancia de que los inmuebles titularidad del contribuyente se hayan cedido en arrendamiento y no se haya computado rendimiento alguno, cuantificada en un 5 por ciento de la valoración de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, que sustituyó en Gipuzkoa al Impuesto sobre el Patrimonio.

También se introducen ciertos cambios en la regulación relativa a las reducciones de la base imponible del impuesto en el ámbito de la previsión social.

Respecto a la cuota íntegra encontramos una modificación sustancial, si con la anterior regulación existía una deducción general que operaba sobre la cuota íntegra total. Con la nueva regulación sólo se aplicará deducción a los contribuyentes que apliquen la tarifa correspondiente a la base liquidable general del impuesto y no cuando opere la tarifa de la base liquidable del ahorro. Por ello sólo disminuye la cuota íntegra general sin permitir que como consecuencia de su aplicación resulte negativa.

Por razones de equidad se amplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos tanto en la base liquidable general a partir de 92.310 euros, llegando a ser el tipo marginal más alto del 49 por ciento a partir de 179.460 euros y se rediseña la base liquidable del ahorro, que establece una tributación de un 25 por ciento a partir de 30.000 euros, quedando los tipos igualados en todos los territorios históricos.

En cuanto a las deducciones personales, se limita la deducción por edad aplicándose exclusivamente a los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros. En lo que respecta a la deducción por discapacidad o dependencia de personas, se exige el requisito de convivencia y en el caso de que las personas que den derecho a deducción vivan en centros residenciales, podrán practicar la misma aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, documentalmente, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros.

Se reduce la intensidad del incentivo fiscal anual en el supuesto de adquisición de vivienda, que permite la deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en dicha vivienda en el ejercicio y de los intereses del período impositivo tendrá un nuevo límite anual de 1.530 euros. La deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales. Se limitan los incentivos correspondientes a la deducción por participación de los trabajadores en la empresa y a la deducción de donativos y, con el objetivo de incrementar la eficiencia de los beneficios fiscales contemplados por la anterior normativa, se suprime la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de nuevas actividades económicas.

En coherencia con la actual coyuntura económica se introducen dos novedosos incentivos fiscales. Por un aparte, con el objeto de promover la cultura emprendedora y el fomento del trabajo por cuenta propia se establece una reducción del rendimiento neto derivado de actividades económicas durante los dos primeros años con beneficio en el ejercicio de las mismas, con un límite temporal de cinco años desde el inicio de la actividad emprendedora. Por otra parte, con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido y al objeto de favorecer la captación por empresas de nueva creación de fondos propios procedentes de contribuyentes personas físicas, se estableceuna deducción del 20 por ciento para el inversor de proximidad o “business angel” .

En relación al régimen aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, se incorpora en una disposición adicional, un novedoso tratamiento que permite a los contribuyentes que transmitan estos valores optar por aplicar el régimen general que regula el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los valores mencionados o aplicar un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. Esta opción posibilita que los contribuyentes, que realicen transacciones en Bolsa de importes reducidos, liquiden el impuesto de manera sencilla y que la Administración tributaria cuente con un nuevo instrumento que le permita agilizar la gestión del impuesto.

Se introduce una cautela a fin de imposibilitar la aplicación de la tributación conjunta en aquellos casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial de los progenitores.

En este sentido se adoptanmedidas de transición respecto a diversos tratamientos tributarios que se han visto modificados, destacando los relativos a los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014 y a las novedades introducidas en los porcentajes de integración fijados para los rendimientos irregulares. Asimismo, cabe mencionar el régimen transitorio de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica con el fin de proteger a los contribuyentes que hayan aportado cantidades por este concepto con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral y el mantenimiento del régimen aplicable en su momento a las adquisiciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Con la NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se pretende dotar al sistema tributario de los Territorios Históricos de las medidas fiscales más avanzadas en materia de tributación empresarial en el contexto actual de globalización económica y de libre circulación de capitales, estableciendo medidas atractivas para la inversión y el empleo, de fomento de la capitalización empresarial, y de las actividades productivas y de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación. Al igual que ha ocurrido en Alava y Bizkaia el devenir económico del Territorio Histórico hace preciso el replanteamiento y actualización de los incentivos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para adecuarlos a la nueva realidad y conseguir que sean lo más eficaces posible.

Esta nueva regulación es plenamente respetuosa con la doctrina elaborada por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la capacidad de las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea para desarrollar sus normas sobre tributación directa de las empresas con pleno respeto a las libertades fundamentales contenidas en el Tratado de la Unión Europea, y una serie de medidas para fomentar la coordinación de las políticas fiscales que eliminen tanto la competencia fiscal perjudicial como el establecimiento de medidas que pudieran ser consideradas como ayudas de Estado a los efectos del Tratado de la Unión Europea.

Se presta especial atención a la regulación de las normas sobre inclusión en la base imponible de determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes, al tratamiento de las situaciones de subcapitalización, al tratamiento de la eliminación de la doble imposición, a la imposición de salida de las entidades que trasladan su residencia o sus activos al extranjero o a la asunción de las recomendaciones generadas a partir de los trabajos del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia en el tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

La presente Norma Foral se caracteriza por un incremento de la simplificación, con una reorganización de los preceptos dedicados a establecer correcciones al resultado contable para obtener la base imponible, sistematizando las correcciones para conseguir una regulación más clara de los ajustes y una significativa reducción de los regímenes tributarios especiales que, en la medida de lo posible, han sido incorporados al régimen general.

Desde el punto de vista de la neutralidad ha sido necesaria una revisión del tratamiento de la eliminación de la doble imposición, apostando decididamente por el mecanismo de exención, así como un replanteamiento y actualización de los incentivos fiscales vigentes hasta la fecha para adecuarlos a la realidad y conseguir que sean lo más eficaces posible.

Se introducen medidas para el fortalecimiento de la capitalización de las empresas, vinculadas a mejorar el tratamiento de las estructuras basadas en un incremento de los fondos propios y una reducción de la necesidad de acudir al endeudamiento, incluyendo el apoyo al emprendimiento. Para ello, se incluye una nueva compensación para el fomento de la capitalización empresarial y una corrección al resultado contable en materia de aplicación del resultado por el que se establece un tratamiento específico para las dotaciones que realicen las empresas a una reserva especial para nivelación de beneficios.

Contiene un tratamiento específico otorgado a las microempresas que facilita la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costes fiscales directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y dimensión y simplificando su tributación. Se prevé la corrección al resultado contable en materia de aplicación del resultado relativa a la dotación de una reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, entre cuyas posibilidades de materialización se encuentran las relativas al desarrollo de proyectos empresariales, a la puesta en marcha de proyectos conjuntos entre diferentes empresarios y al apoyo al emprendimiento mediante la institucionalización de la figura de los inversores informales privados o “bussiness angels”.

Se potencia el tratamiento tributario de la explotación de patentes y otros resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo.

Se adoptan una serie de medidas para limitar la deducibilidad de ciertos gastos, cuya consideración como necesarios para el desarrollo de la actividad económica resulta altamente cuestionable. Destaca la regla que trata de evitar la subcapitalización de las entidades.

Se ha acometido un proceso de limitación de los regímenes especiales y han sido incorporados al régimen general los regímenes especiales de las pequeñas y medianas empresas, las sociedades patrimoniales, la minería, la investigación y explotación de hidrocarburos, la transparencia fiscal internacional, el de determinados contratos de arrendamiento financiero o el de las entidades parcialmente exentas. Por otro lado, se mantienen y actualizan los regímenes especiales de las empresas de transporte marítimo, las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, las instituciones de inversión colectiva, la consolidación fiscal y las reorganizaciones empresariales. Merece especial atención el nuevo régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

Se contienen una serie de normas de Derecho transitorio.

Permanecen las cuatro deducciones que conforman la columna vertebral de los comportamientos empresariales que se consideran merecedores de impulso público por vía fiscal en la actual coyuntura, a saber, las relativas a la adquisición de activos no corrientes nuevos, a los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a los relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación y mejora del medio ambiente y la creación de empleo estable y el resto han sido eliminadas.

Por último, la Norma Foral mantiene el tratamiento tributario específico del fondo de comercio financiero, el fondo de comercio explícito (bien por adquisición o como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial), y el de otros activos intangibles de vida útil indefinida, si bien, se modula la intensidad del tratamiento fiscal de este tipo de activos, ampliando de cinco a ochos años el plazo mínimo de tiempo en que pueden aplicarse y consiguiendo con ello un reequilibrio entre el incentivo fiscal y las necesidades recaudatorias de la Administración tributaria en la actual coyuntura.

Para modular la carga tributaria, se incorpora una regla de limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas en ejercicios posteriores y a la aplicación de cantidades correspondientes a deducciones de la cuota que no hayan podido aplicarse por insuficiencia de cuota, estableciendo un plazo máximo de quince años para poder compensar o aplicar estas magnitudes. Y se incorpora una regla novedosa que establece una tributación mínima en la determinación de la cuota efectiva con el propósito de fijar un suelo por debajo del cual no pueda reducirse la carga tributaria por parte de los contribuyentes por aplicación de deducciones en cada ejercicio, sin que esta limitación resulte de aplicación a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.