Gipuzkoa reintroduce la obligación de información para aquellos que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico

Gipuzkoa, obligación de información, intermediación, arrendamiento, viviendas, uso turístico

Gipuzkoa modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales para incluir de nuevo el precepto anulado por el TSJ del País Vasco por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 31 de diciembre de 2021 se publicó el DECRETO FORAL 16/2021, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

El presente Decreto Foral introduce un nuevo artículo 72 ter, en los mismos términos que el anterior artículo 72 ter que fue anulado por la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 279/2019, por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea, durante la tramitación del Proyecto del Decreto Foral de la Diputación Foral 143/ 2018 (Modifica el Decreto Foral 205/2008), en cumplimiento del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora el deber de que los estados miembros notifiquen a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico que se dirija a prestadoras de servicios de la sociedad de la información y que les imponga requisitos relativos a la prestación del servicio.

En este precepto, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico, entendiendo por tales a las que se refiere el art 53.1 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico y quedando excluidas de este concepto el arrendamiento de vivienda y el subarriendo parcial de vivienda tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Acometida esta modificación , mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas se aprobará el correspondiente modelo de declaración, para el cumplimiento de esta nueva obligación de información.