Transposición de la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias en Gipuzkoa

Gipuzkoa transpone la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias. Engranajes metálicos

Gipuzkoa transpone diversas directivas comunitarias adaptando el ordenamiento fiscal gipuzkoano a las Directivas de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6), la Directiva anti elusión fiscal o, ATA, la directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y se llevan a cabo otra serie de modificaciones de la Norma General Tributaria de Gipuzkoa y en el ámbito del IRPF, IS, IRNR, IP, ITP y AJD, IAE y en el ámbito de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural se sustituye la exención de las donaciones en el ISD por la sujeción y exención en el IRPF.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de abril de 2020, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.

Ante la obligación de los Estados miembros de trasponer diversas directivas comunitarias aprobadas en los últimos años en el ordenamiento interno en unos plazos concretos, mediante esta norma foral se modifica el ordenamiento tributario guipuzcoano para transponer las siguientes directivas:

  • DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6), establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos. Para ello se introducen en la NORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dos nuevas disposiciones adicionales, la referidas a la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal y a la obligación entre particulares derivada de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
  • DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, se enmarca dentro de las medidas multilaterales que se han venido tomando en los años posteriores a la crisis económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Destaca la trasposición de la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional para el caso de las obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero de las entidades residentes en territorio español, y la inclusión en dicha imputación de determinadas rentas no incluidas en las modificaciones realizadas anteriormente, tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Resulta conveniente modificar en el mismo sentido, mutatis mutandis, el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifica también régimen de «Exit Tax» o impuesto de salida, para incorporar todos los supuestos previstos en la citada Directiva ATAD en la normativa guipuzcoana. Dicha modificación exige introducir en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes el supuesto indicado, de forma tal que esta última normativa recoja también para ese supuesto su régimen de tributación. Por su parte, el régimen de asimetrías híbridas comprende un doble plazo de transposición, según la materia concreta; 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2021, lo que, unido a su complejidad, aconseja abordar aquella en un momento posterior.
  • DIRECTIVA (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando así la seguridad jurídica

Además de la trasposición de estas Directivas, la presente norma foral contiene otra serie de modificaciones, mayoritariamente técnicas, que persiguen mejorar el entendimiento y claridad del ordenamiento tributario, a la vez que una correcta aplicación del mismo en aras al principio de seguridad jurídica. De ellas destacan:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incluye la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante. En la determinación de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, y para los casos de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, se aclara el requisito relativo a que el o la contribuyente ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las sociedad gestora o sociedad de capital riesgo, (aclaración que también se incluye en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que afecta a la consideración de patrimonial de una sociedad). En cuanto a la no integración de la ganancia o pérdida patrimonial por las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones en entidades en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo, se aclara que para el cumplimiento del requisito de cese de las funciones de dirección del transmitente es necesario que éste deje de realizarlas, en todo caso, puesto que esta ha sido la voluntad inicial del legislador desde la aprobación de la medida. También respecto a la deducción por alquiler de vivienda habitual se aclara su aplicación en los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a ambos contribuyentes, y los porcentajes y límites fueran distintos. En la deducción por adquisición de vivienda habitual se aclara que el saldo del crédito fiscal por adquisición de vivienda habitual también se ve afectado por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o gran dependencia, o por personas mayores de 65 años.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen tributario de las Autoridades Portuarias, sustituyendo el régimen de exención por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas. A los efectos de la consideración de sociedad patrimonial, se aclara que se cumple la circunstancia de que al menos el 80 por 100 de los ingresos procedan de determinadas fuentes de renta cuando la entidad no tenga ingresos. Así mismo, se aclara que se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas. En la aplicación de la eliminación de la doble imposición de dividendos se excluye su no integración en los supuestos en los que la distribución de dividendos o participaciones de beneficios generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora. En el régimen de consolidación fiscal, y con relación a la compensación de bases imponibles negativas, se aclara que las bases pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible del mismo, con el límite resultante de aplicar el art. 55 de la norma foral del impuesto sobre la base imponible individual de la propia entidad. Dicho límite resultará también de aplicación para el caso de la pérdida del régimen y de la extinción del grupo fiscal.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio se modifica la regulación de la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se modifican diversos aspectos de su regulación. Así, se eleva de rango normativo la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre AJD en las operaciones escrituradas de préstamo con constitución de garantía, considerando adquirente al prestatario. En relación con la comprobación de valores, se sustituye la preceptividad de la misma por la facultad de efectuarla, teniendo en cuenta que cuando el o la contribuyente asigna los mismos valores que los facilitados por la Administración o los que publica la misma, no procede la comprobación. Se incluye una nueva exención objetiva para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas se introducen modificaciones en las exenciones referidas a los casos de inicio de actividad y los de sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. También se regula la posibilidad de acceder, por parte de los interesados, a la información de las actividades de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en la matrícula del impuesto, determinando, al mismo tiempo, qué datos tiene la naturaleza de protegidos.
  • Se modifica la Norma Foral General Tributaria para habilitar la posibilidad de dictar liquidación provisional sin propuesta previa cuando la misma se refiere a comprobaciones de valor que tengan su base en los precios medios de mercado publicados previamente por la Administración tributaria. Se modifica el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria de oficio al objeto de simplificar la aplicación del mismo y, en consideración a la experiencia práctica en su aplicación, se reduce sustancialmente la sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
  • Por otro lado se modifica la NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, al objeto de sustituir la exención de las donaciones en el ISD por la sujeción y exención en el IRPF.