El gravamen especial sobre dividendos de fuente extranjera y otras medidas fiscales de 2012 contra la crisis

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, ha introducido dos medidas tributarias que ha calificado en ambos casos de «especiales» y que también en ambos casos responden a importantes rebajas fiscales: en la «declaración tributaria especial» se regula una verdadera amnistía fiscal parcial, que permite aflorar bienes ocultos a cambio de pagar un peaje del 10 por 100 de su valor y el «gravamen especial» que permite sustituir el Impuesto sobre Sociedades por un gravamen reducido del 8 por 100 para ciertas rentas procedentes de paraísos fiscales.

Ambas ventajas fiscales pueden ser exclusivamente disfrutadas por contribuyentes nada ejemplares: los que han ocultado rentas y bienes al fisco en años anteriores y aquellas sociedades que operan en paraísos fiscales por medio de filiales.

Palabras clave: gravamen especial, dividendos de paraísos fiscales, repatriación de rentas extranjeras, deducción por doble imposición internacional, incentivo fiscal y declaración tributaria especial.

 

Jesús Badás Cerezo
Inspector de Hacienda del Estado. Abogado y Economista
Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria

Sumario

  1. La exención de rentas y dividendos exteriores: situación hasta 2012.
  2. La exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes. Modificación 2012.
  3. La norma que permite repatriar beneficios de empresas participadas residentes en paraísos fiscales a un coste fiscal reducido: el gravamen especial.
  4. La ampliación del incentivo tres meses después.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 356 (noviembre 2012)