Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera y pagos fraccionados en el IS

La Dirección General de Tributos se ha manifestado por primera vez en relación al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, regulado en la disp. adicional decimoquinta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en consulta de 3 de octubre de 2012.

Recordemos que de acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional se estableció un gravamen especial para aquellos dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando se devenguen o realicen, respectivamente, hasta el 30 de noviembre de 2012, y cumplan los requisitos señalados en las letras a) y c) del art. 21.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Bajo el supuesto planteado en la consulta, cumpliéndose los citados requisitos, y en la medida en que los dividendos se hayan distribuido hasta el 30 de noviembre de 2012, se podrá aplicar el gravamen especial establecido en la disp. adicional decimoquinta del citado Texto Refundido.

La consulta continúa analizando si los dividendos percibidos, a los que les resulta de aplicación la citada disp. adicional, deben tenerse en cuenta en el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, la DGT se manifiesta en los términos que se exponen a continuación.

El art. 1.Primero.Cuatro del RDL 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) establece un pago fraccionado mínimo para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 o 2013 sea al menos 20 millones de euros, en base al resultado contable de la parte del período impositivo que haya transcurrido hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado. No obstante, teniendo en cuenta que el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, tanto el regulado en la disp. adicional decimoquinta, como decimoséptima, ambas del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), determinan la tributación definitiva de las rentas allí reguladas, en la medida en que una entidad opte por la aplicación de dichos gravámenes especiales, las rentas que hayan sido objeto de declaración por los mismos no deben incluirse dentro del resultado contable a tener en cuenta para realizar el pago fraccionado mínimo a que se refiere el art. 1.Primero.Cuatro del RDL 12/2012.

Así, a estos efectos, dado que el gravamen especial determina el pago definitivo del IS, no procederá realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas a dicho gravamen especial, por cuanto el pago fraccionado determina un pago a cuenta del Impuesto definitivo y, en este caso concreto, el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del Impuesto, y es objeto de autoliquidación de manera independiente.

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