El gravamen en el IRNR, de los dividendos pagados por entidades residentes en España al fondo soberano gestionado por el Norges Bank que ejerce las funciones de banco central es contrario a la libertad de circulación de capitales

Sin perjuicio de la potestad de los Estados miembros en materia fiscal, la exención subjetiva establecida respecto del titular del fondo soberano residente por los rendimientos obtenidos por sus inversiones en activos financieros, en los términos vistos, no se justifica porque esté afectando a situaciones que nos son objetivamente comparables. El no sujetar y no tributar los rendimientos obtenidos en los mercados financieros españoles por parte del titular del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, o al contrario establecer la tributación por los rendimientos obtenidos en el mercado financiero de acciones español al titular del Government Pension Fund Global, perteneciente al Norges Bank (Banco Central de Noruega), no alumbran luz alguna sobre la concurrencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el distinto trato fiscal, ni queda afectada la potestad tributaria, ni se ve comprometida la coherencia del sistema tributario, en tanto que la única razón que resulta evidente y que descubre la desigualdad y el trato discriminatorio, es puramente recaudatoria y económica. No se acepta el postulado que pretende introducir el Abogado del Estado en cuanto que en todo caso la discriminación en el trato tributario, no es entre los nacionales, sino entre los propios Estados y, en definitiva, si otros Estados miembros y sus organismos públicos están exentos de tributar en España; puesto que ello significa desconocer la naturaleza, función y finalidad de los fondos soberanos, en cuya actividad, como inversores en los mercados financieros, ya se ha dicho, neutraliza el elemento soberano y difumina el reconocimiento del ejercicio de poderes públicos, actuando los organismos públicos titulares y gestores de los fondos soberanos en libre competencia con el resto de inversores y sometidos al régimen jurídico a propósito ajeno al que le correspondería como sujeto investido las prerrogativas propias de tales organismos públicos. Por lo expuesto, considera la Sala que el gravamen, sin exención, en el IRNR, de los dividendos pagados por entidades residentes en España a una entidad pública no residente y sin establecimiento permanente en nuestro país, que ejerce las funciones de banco central equivalentes a las que corresponden al Banco de España y que gestiona la inversión de las reservas de divisas de ese otro país (como es el Norges Bank), es contrario a la libertad de circulación de capitales reconocida en el art. 40 del AEEE y en el art. 63 TFUE, toda vez que -según lo dispuesto en el art. 9 TR Ley IS [con una redacción similar al actualmente vigente art. 9 Ley 27/2014 (Ley IS)]- las mismas rentas estarían exentas de tributación de haber sido recibidas por el Banco de España.

(Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2021, recurso n.º 3829/2019)