La nulidad del gravamen sobre la transmisión de terrenos con pérdida de valor también es aplicable a las transmisiones mortis causa

El Tribunal Supremo no se plantea duda alguna sobre si en estos supuestos de transmisión mortis causa cabe hacer o no una interpretación diferente que la que hizo en su sentencia de 9 de julio de 2018 sobre cómo debe ser interpretada la inconstitucionalidad y nulidad del RDLeg. 2/2004 (TRLHL) cuando regula el hecho y la base imponible del IIVTNU.

En efecto, en esa sentencia, se señalaba que lo que se expulsó completa y definitivamente del ordenamiento jurídico fue la imposibilidad que hasta ese momento tenían los sujetos pasivos de acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración contenidas en los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL y, en consecuencia, de demostrar la improcedencia de liquidar y venir obligado al pago del IIVTNU en ciertos casos, reconociendo el derecho del obligado tributario a probar la inexistencia de incremento del valor del terreno onerosamente transmitido y estando la Administración obligada a probar lo contrario, si entiende que lo que hubo fue un incremento.

Y el Tribunal aplica, sin ni siquiera teorizar al respecto, la misma interpretación que para los supuestos de transmisión inter vivos, tal vez porque lo que se pretende gravar es una riqueza, la del incremento de valor que han tenido los terrenos durante el tiempo de tenencia de un bien inmueble en manos de un contribuyente, por lo cual, teniendo en cuenta el hecho imponible puro y duro “incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. ” –ex art. 104 RDLeg. 2/2004 (TRLHL)- no cabe el gravamen en los supuestos que manifiestan pérdida de valor del terreno.

(Tribunal Supremo, 8 de noviembre de 2018, recurso n.º 5214/2017)