Grupos de consolidación fiscal y dotación de la reserva para inversiones de Canarias (RIC)

El recurso interpuesto por la Administración General del Estado se circunscribe a si una entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y que reduce su base imponible como consecuencia de dotar la reserva para inversiones de Canarias (RIC) puede al mismo tiempo eliminar en la base imponible del grupo el resultado o beneficio generado en operaciones con otras empresas del grupo cuando es ese mismo resultado o beneficio el que sirve para la dotación de la RIC. La cuestión que la administración recurrente pretende someter a consideración se contextualiza en el hecho de que una empresa haya dotado la RIC con un beneficio ya haya obtenido, por aplicación del art. 27 de la Ley 19/1994 (Modificación Régimen Económico y Fiscal de Canarias), y consiste en determinar si el hecho de que la reducción de esa cantidad en la base imponible de su IS impide o no la aplicación del régimen de consolidación fiscal cuando esta sociedad vende a otra del mismo grupo unos inmuebles por el beneficio que obtiene con ello. En el escrito de preparación, se advierte que no existe ningún pronunciamiento de este Tribunal ni ha sido admitido ningún recurso hasta el momento en que se refleje dicho planteamiento. Tal y como justifica la defensa de la Administración recurrente, la remisión a la normativa contable para la realización de las eliminaciones que procedan en el régimen de consolidación fiscal no resta interés a la cuestión planteada, pues la norma sigue exigiendo que se trate de eliminaciones que afecten a las bases imponibles individuales y, en todo caso, no elimina la necesidad de una doctrina clara que aclare si los beneficios ya reducidos en las bases individuales pueden ser posteriormente objeto de eliminación a los efectos de la consolidación fiscal. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el art. 72 RDLeg 4/2004 (TR Ley IS), permite que una entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y que reduce su base imponible como consecuencia de dotar la reserva para inversiones de Canarias, por aplicación del art. 27 Ley 19/1994 (Modificación Régimen Económico y Fiscal de Canarias), pueda, además, eliminar en la base imponible del grupo el resultado o beneficio generado en operaciones con las restantes empresas que lo integran cuando este resultado es el que sirvió para la dotación de la mencionada reserva para inversiones de Canarias.

(Auto del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2020, recurso n.º 7753/2019)