Para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE es imprescindible que actúe como "grupo consolidado"

La cuestión controvertida consiste en determinar si la entidad forma parte de un grupo de entidades de acuerdo con lo previsto en el art. 42 del RD de 22 de agosto de 1885 (CCom). Pues bien, para que exista «grupo de sociedades» a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

Así, a efectos de la aplicación de la cláusula del art. 82.1.c).3ª del texto refundido de la RDLeg. 2/2004 (TRLHL), si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.

En el caso concreto que se analiza, no es posible considerar que nos encontramos ante un grupo de empresas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del RD de 22 de agosto de 1885 (CCom), puesto que no consta que las entidades designadas como integrantes del grupo por la Administración actúen como un grupo consolidado ni tengan la obligación de presentar sus cuentas en régimen de consolidación.

(TEAC, de 15-07-2021, RG 3450/2019)