11. La práctica de notificaciones

La regulación de las notificaciones se encuentra recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP, arts. 39 a 45), en la LGT (arts. 102 y 109 a 112), en el Real Decreto 1065/2007 (arts. 114 a 115 ter) y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 39 de la LPACAP, «la eficacia de los actos administrativos queda supeditada a su notificación o publicación», y según el artículo 40 de la LPACAP, «el órgano que dicte las resoluciones o actos administrativos los notificará a los interesados» y

«deberán ser cursadas en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente».

Asimismo, señala el artículo 40 de la LPACAP que

«las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos exigidos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda».

Según el artículo 41 de la LPACAP, la notificación puede realizarse:

  • En papel.
  • Por medios electrónicos.

Preferentemente se notificará por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan a tal efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

11.1.  Notificación en papel

11.1.1. Lugar de práctica de las notificaciones (art. 110 de la LGT)

Si se trata de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, la notificación debe practicarse en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o, en su caso, por su representante o, a falta de tal indicación expresa, en el domicilio fiscal de uno u otro.

Si se trata de procedimientos iniciados de oficio, la Administración tributaria puede optar entre practicar la notificación en cualquiera de los siguientes lugares, para cuya elección la ley no impone ningún orden de preferencia: el domicilio fiscal del obligado tributario o, si existe, de su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.

El artículo 114.2 del RGGI prevé que el interesado pueda designar como lugar a efectos de las notificaciones un apartado postal.

11.1.2. Personas legitimadas para recibir las notificaciones (art. 111 de la LGT)

En principio, la notificación de los actos administrativos debe practicarse al obligado tributario interesado o a su representante. No obstante lo anterior, en el supuesto específico de que la notificación se practique en el lugar señalado expresamente a tales efectos por el obligado tributario o por su representante o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse estos presentes en el momento de la entrega, también quedan legitimados para recibir las notificaciones:

  • Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio siempre que haga constar su identidad.
  • Así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado interesado o de su representante.
11.1.3. Notificaciones rehusadas (art. 111.2 de la LGT)

Para entender rechazada una notificación es preciso siempre que el rehúse sea realizado por el propio interesado o por su representante. Ello implicará que la notificación se tenga por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.

Si el rechazo fuera realizado por persona distinta, estaríamos ante un mero intento de notificación.

11.1.4.  Notificación por comparecencia (arts. 112 de la LGT y 115 del RGGI)

La Administración tributaria queda habilitada para recurrir a la notificación por comparecencia cuando no haya sido posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado (si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado), debiendo constar en el expediente las circunstancias de dichos intentos de notificación.

No obstante la regla general anterior, la ley precisa que será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en su domicilio fiscal o en el lugar expresamente designado a efectos de notificaciones (posibilidad esta ahora no contemplada).

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La publicación en el BOE se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Otra cuestión es la extensión de los efectos de la notificación efectuada por comparecencia, de forma tal que cuando el inicio de un procedimiento, o cualquiera de sus trámites subsiguientes, se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento.

Únicamente quedan fuera de esta regla de la extensión de los efectos de la notificación por comparecencia las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados.

11.2.  Notificación electrónica

De conformidad con el artículo 41 de la LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas.

Según el artículo 14, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Por su parte el artículo 43 de la citada ley señala que:

«1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido».

Cuando la notificación se realice por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

En desarrollo de la normativa anterior, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Por su parte, el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, regula las notificaciones electrónicas de la AEAT.

Debe destacarse que, a partir del 31 de diciembre de 2022, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria no estarán disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se ha mantenido simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a través de la DEHú, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Finalizado el citado periodo de adaptación, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria han dejado de estar disponibles en la DEHú a partir del 31 de diciembre de 2022, y se podrá acceder a las mismas a través de:

  • La sede electrónica de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Notificaciones.
  • La dirección electrónica habilitada única: DEHú - Login (https://redsara.es).

Asimismo, cabe la posibilidad de descargar de forma masiva las notificaciones y comunicaciones, desde ambos sistemas, a través de:

Finalmente, hay que destacar que tanto la Agencia Tributaria como la DEHú disponen de su propio servicio de avisos de notificaciones y comunicaciones.

11.2.1.  Obligados a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y fondos de garantía de inversiones (todos ellos, NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
11.2.2.  Notificaciones a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos

Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones públicas que tiene atribuida o encomendada.

Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la AEAT.

No obstante, existe una serie de excepciones.

11.2.3.  Posibilidad de notificación no electrónica

La AEAT podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales en los siguientes supuestos:

  • Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la AEAT y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEHú.

Si la AEAT practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.

11.2.4.  Materias que no serán objeto de comunicación y notificación en la dirección electrónica habilitada
  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que deban practicarse mediante personación.
  • Las que efectúe la AEAT en la tramitación de reclamaciones eco­nómico-administrativas.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
11.2.5.  Notificaciones en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

En este tipo de notificaciones, si el interesado o su representante hubieran señalado un lugar para realizarlas distinto de la DEHú de cualquiera de ellos, se practicarán en el lugar señalado para ello.

Tras dos intentos de notificación, si no es posible practicarla por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a la DEHú del interesado (si este no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEHú) o, en su caso, a la del representante.

11.2.6.  Inclusión obligatoria en el sistema

La AEAT notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio, asignándoles una DEHú.

En los supuestos de nuevas altas en el censo de obligados tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEHú se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

11.2.7.  Acceso a la dirección electrónica habilitada

El acceso a la DEHú puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la AEAT.

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente.

Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema de DEHú accederá a su buzón electrónico por internet a través de la dirección https://dehu.redsara.es/, pudiendo ver su buzón si hace clic en Entrar. Previamente el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o documento nacional de identidad electrónico (DNIe) si se trata de una persona física.

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la AEAT a través de la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/otros-servicios/notificaciones.html.

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se informará al obligado tributario de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

11.2.8.  Efectos de las notificaciones electrónicas

Los efectos de la notificación en la DEHú se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 11.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEHú. Durante ese periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, solo se podrán consultar en la sede electrónica de la AEAT.

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones solo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la AEAT.

No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEHú asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Si con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

11.2.9.  Días de cortesía

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, regula de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada («días de cortesía»), que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.

La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

  • Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar un mínimo de los mismos.
  • Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
  • Se pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el periodo inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
  • Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso sin necesidad de prorrateo de días por el periodo del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente.
  • El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
  • El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
  • El señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, en la dirección electrónica <http://www.agenciatributaria.gob.es>.

11.3.  Notificación de las liquidaciones

De conformidad con el artículo 101 de la LGT, las liquidaciones se notificarán con expresión de:

  • La identificación del obligado tributario.
  • Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  • La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
  • Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
  • El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  • Su carácter de provisional o definitiva.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante (por ejemplo actas de conformidad y actas con acuerdo).