9. Base imponible

9.1. Base imponible general. Integración y compensación de rentas

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

  • El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado anterior, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

9.2. Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos que forman parte de la base del ahorro.

    • Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
    • Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta ley.

    • Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
    • Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

EJEMPLO 28

Un contribuyente ha obtenido durante 2023 las rentas siguientes con las características que se detallan (en euros):

Rendimientos netos del trabajo
50.000
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario
(5.000)
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro
1.000
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal
200.000
Rendimiento neto de la actividad profesional
(10.000)
Rentas inmobiliarias imputadas
20.000
Ganancia patrimonial procedente de venta de acciones adquiridas en el ejercicio 2020

2.000
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido 2019
(60.000)
Ganancia patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2023 afecto a la actividad económica

70.000

 

  • Rentas que componen la parte general de la base imponible del periodo:
Rendimientos netos del trabajo
50.000
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario
(5.000)
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal
200.000
Rendimiento neto de la actividad profesional
(10.000)
Rentas inmobiliarias imputadas
20.000
Saldo de rendimientos e imputaciones
255.000
Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones
Base imponible general
255.000
  • Rentas que componen la parte del ahorro de la base imponible del periodo:
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro
1.000
Saldo de rendimientos
1.000
Ganancia patrimonial, procedente de venta de acciones adquiridas en 2020
2.000
Ganancia patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2023 afecto a la actividad económica

70.000
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido en 2019
(60.000)
Saldo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones
(12.000)
Base imponible del ahorro
13.000