Los guías de turismo no utilizan de forma especial el dominio público

La Sala considera que no se produce el hecho imponible de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local integrado por calles, plazas y resto de obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia del Ayuntamiento,pues los guías de turismo, no llevan a cabo una utilización especial «del» dominio público, sino «desde» el mismo, por cuanto sin perjuicio de que en su recorrido, como antes se expuso, utilicen vías públicas -calles, plazas y resto de obras públicas de aprovechamiento o utilización generales-, lo cierto es que su objetivo son los edificios, en su gran mayoría privados, que componen su conjunto monumental, por lo que tampoco cabe subsumir la cobertura de la ordenanza en dicho supuesto, y por tanto, carece de cobertura legal, por lo que debe declararse la nulidad de pleno derecho pretendida.

(Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 18 de abril de 2018, recurso n.º 317/2016)