El incumplimiento de la obligación de estar dado de alta en el IAE conllevará la sanción pertinente, aunque se ejerza la actividad esporádicamente tras una baja médica

Una persona está dada de alta en el Grupo 841 del IAE como quiropráctico, ha estado de baja médica hasta el 25/07/2023, ejerciendo actualmente la actividad de forma esporádica. El hecho imponible del impuesto se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, estando excluida la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable para la existencia de la obligación de contribuir por el mismo. En consecuencia, para ejercer la actividad de quiropráctico el sujeto debe estar matriculado en el Grupo 841 de la Secc. 2.ª de las Tarifas del impuesto, «Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios». El incumplimiento de la obligación de estar dado de alta en el IAE conllevará la imposición de las sanciones que procedan.

(DGT, de 07-09-2023, V2409/2023)