Hacienda incrementa las exigencias de información en el IRNR mediante la modificación de los modelos 210 y 296 y la creación de nuevos anexos para dividendos y gastos inmobiliarios

Modelo 210 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente): es el modelo que experimenta las modificaciones más relevantes. Se incorporan los nuevos anexos de desglose de dividendos y de gastos deducibles de inmuebles arrendados, nuevas casillas informativas, cambios técnicos y modificaciones en los plazos de presentación de determinadas rentas inmobiliarias.
Modelo 296 (Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR): se modifican sus diseños de registro para incorporar nueva información sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y personalidad del titular registral.
El 23 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden ministerial aprobada por el Ministerio de Hacienda introduce una reforma de notable alcance en la gestión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), mediante la modificación de los modelos 210 y 296. Aunque formalmente se presenta como una actualización técnica de los modelos declarativos, la lectura de su contenido pone de manifiesto que el objetivo principal de la norma es reforzar los mecanismos de control de la Agencia Tributaria sobre determinadas rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes, especialmente en dos ámbitos que han adquirido una creciente relevancia en los últimos años: las devoluciones de retenciones soportadas sobre dividendos y la tributación de las rentas inmobiliarias.
La propia exposición de motivos explica que la reforma se encuentra directamente vinculada a los cambios introducidos previamente por la Orden HAC/56/2024, que modificó diversos modelos de retenciones relacionados con dividendos. En este contexto, la Administración considera necesario obtener información más detallada para poder verificar adecuadamente las solicitudes de devolución de retenciones practicadas a cuenta del IRNR. Se trata de una cuestión especialmente sensible debido al incremento de las reclamaciones de devolución formuladas por inversores extranjeros y a la creciente complejidad de las estructuras de inversión internacionales.
Hasta ahora, cuando un contribuyente no residente solicitaba la devolución de retenciones correspondientes a varios dividendos percibidos de una misma entidad a lo largo del ejercicio, podía agrupar dichas percepciones en una única autoliquidación del modelo 210. Esta posibilidad simplificaba el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero dificultaba notablemente las labores de comprobación de la Administración. El modelo permitía conocer el importe total de los dividendos declarados, pero no ofrecía información suficiente para identificar individualmente cada pago efectuado por la sociedad emisora ni para determinar con precisión qué parte de la devolución solicitada correspondía a cada dividendo concreto.
Para corregir esta situación, la reforma introduce una de sus principales novedades: la creación de un nuevo anexo de desglose de dividendos dentro del modelo 210. Este nuevo apartado permitirá identificar individualmente cada dividendo incluido en una declaración agrupada, especificando la información necesaria para relacionar cada rendimiento con los valores de los que procede. La medida responde a una clara finalidad de control tributario, ya que permitirá a la Administración verificar con mayor precisión la procedencia de las rentas, la existencia efectiva de las retenciones practicadas y la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa interna o en los convenios para evitar la doble imposición.
Con esta misma finalidad se incorporan nuevos campos informativos en el modelo. Entre ellos destacan la “Clave de mercado”, el “Código ISIN” y el “Código LEI”. La clave de mercado permitirá clasificar los valores en función del mercado en el que cotizan, distinguiendo entre mercados secundarios oficiales españoles, mercados oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea, otros mercados oficiales extranjeros, mercados no oficiales y valores no negociados. Por su parte, el código ISIN se convierte en un elemento esencial para la identificación de los valores negociables, reforzando la trazabilidad de las operaciones financieras declaradas. Todo ello persigue dotar a la Agencia Tributaria de herramientas más eficaces para analizar operaciones transfronterizas cada vez más complejas y combatir posibles prácticas abusivas relacionadas con la recuperación de retenciones sobre dividendos.
La reforma también dedica una atención especial a las rentas inmobiliarias obtenidas por no residentes. En este ámbito, la Administración persigue simultáneamente dos objetivos: mejorar la calidad de la información disponible para las actuaciones de control y facilitar a los contribuyentes la correcta cumplimentación de sus obligaciones tributarias.
Con esta finalidad se crea un nuevo anexo de desglose de gastos deducibles aplicable a inmuebles arrendados o subarrendados. La medida permitirá conocer con mayor detalle los gastos que el contribuyente pretende deducir y facilitará las comprobaciones posteriores sobre la procedencia de dichas deducciones. Paralelamente, se incorporan nuevos datos identificativos relativos a los inmuebles declarados, entre ellos el número de días durante los cuales el inmueble ha permanecido arrendado o a disposición de su titular, el porcentaje de participación del contribuyente en la propiedad y una nueva clave destinada a indicar si el inmueble dispone o no de referencia catastral.
Estas novedades no son meramente formales. La Administración pretende disponer de una información más completa sobre la titularidad y utilización de los inmuebles situados en España pertenecientes a no residentes, un ámbito tradicionalmente complejo desde la perspectiva del control tributario. La incorporación de datos relativos al número de días de arrendamiento o de disponibilidad permitirá además mejorar la comprobación de las rentas imputadas y de los rendimientos derivados del alquiler, reduciendo posibles discrepancias entre la información declarada y la situación real del inmueble.
Junto a estas modificaciones materiales, la orden incorpora diversas mejoras técnicas dirigidas a simplificar la cumplimentación de los modelos. Así, se actualizan determinadas denominaciones, se eliminan campos que han perdido utilidad práctica y se introducen ajustes destinados a mejorar la identificación de los contribuyentes y de los bienes declarados. Aunque estas modificaciones tienen una relevancia menor desde el punto de vista sustantivo, forman parte del proceso de adaptación permanente de los modelos tributarios a las necesidades de gestión y control de la Administración.
Uno de los cambios con mayor repercusión práctica para los contribuyentes es la modificación de los plazos de presentación del modelo 210 en determinados supuestos relacionados con inmuebles. La reforma abandona en gran medida el sistema de presentación trimestral para los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar y establece un sistema de declaración anual. De este modo, estos rendimientos deberán declararse durante los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al devengo de las rentas, con independencia de que se presenten de forma individual o agrupada.
La modificación supone una simplificación significativa de las obligaciones formales para numerosos contribuyentes no residentes, que pasarán de presentar varias autoliquidaciones al año a realizar una única declaración anual. Del mismo modo, las rentas imputadas derivadas de inmuebles urbanos situados en España podrán declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente al devengo, ampliándose notablemente el periodo disponible para cumplir con esta obligación.
La reforma también alcanza al modelo 296, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a no residentes sin establecimiento permanente. En este caso, las modificaciones se centran principalmente en la mejora de la información relacionada con valores negociables. Se revisan los criterios de identificación de los emisores, se refuerza la utilización obligatoria del código ISIN en numerosos supuestos y se redefine la información relativa a los mercados de negociación. Además, se crea un nuevo campo denominado “Clave de personalidad del titular registral”, que permitirá distinguir si el titular de los valores es una persona física o una persona jurídica.
Estas modificaciones persiguen armonizar la información suministrada a través de los modelos 210 y 296, facilitando el cruce automático de datos por parte de la Administración tributaria. La coordinación entre ambos modelos permitirá mejorar la detección de inconsistencias y reforzar las actuaciones de control sobre las rentas obtenidas por inversores extranjeros.
Desde una perspectiva general, la reforma refleja una tendencia cada vez más visible en la política tributaria internacional: el incremento de las obligaciones informativas como instrumento de control. La Administración no modifica sustancialmente la tributación de las rentas afectadas, pero sí exige una cantidad creciente de información detallada que le permita verificar con mayor precisión la correcta aplicación de las normas tributarias y de los beneficios fiscales asociados a las inversiones internacionales y a la titularidad de inmuebles en España.
Finalmente, la orden establece un régimen transitorio para la entrada en vigor de las modificaciones. Las novedades relativas al modelo 296 serán aplicables por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 que se presenten en 2027. Por su parte, los cambios introducidos en el modelo 210 comenzarán a aplicarse a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, aunque los nuevos plazos de presentación relativos a determinadas rentas inmobiliarias afectarán ya a los devengos producidos durante 2026. En consecuencia, tanto los contribuyentes no residentes como los intermediarios financieros, entidades retenedoras y asesores fiscales deberán adaptar sus procedimientos y sistemas de información a las nuevas exigencias documentales y de cumplimiento establecidas por la norma.




