Novedades en los modelos de Renta y Patrimonio 2016

La campaña de Renta arranca el 5 de abril con la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones  fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda- determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En cuanto a la declaración del IRPF, destacamos las siguientes novedades:

  • El principal cambio consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podremos obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Además, se prevé la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, en el caso de que se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Así, si se marca la casilla de solicitud de rectificación, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 126 del RD 1065/2007, de 27 de julio).
  • Destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podemos acceder al borrador y a los datos fiscales, desde el día 5 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de acceso autorizados, esto es, con certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde podremos confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, se podrá obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado en el modelo de declaración las necesarias modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2016.

Por lo que respecta a la declaración del IP, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2015, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet. Por último, también se mantiene la exigencia de que los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deberán realizar por medios electrónicos, por internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

  • Modelo D-100: Declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
    • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP, a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones de dicho impuesto y las copias electrónicas de las mismas, son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2016.
  • Modelo 714: IP 2016. Documento de ingreso.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2017.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.

Por último, como hemos señalado anteriormente se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, para introducir dos modificaciones:

  • Suprime como forma de presentación de la declaración en el IRPF la realizada a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Incorpora la posibilidad de solicitud de rectificación de la declaración del IRPF para el caso de que el contribuyente considere que su declaración ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. Esta posibilidad será de aplicación para las solicitudes de rectificación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes.