Hoja de encargo firmada entre un cliente y su abogado en la que se establecen los honorarios sin hacer mención al IVA ¿Debe entenderse que está incluido?

Una abogada prestó servicios de abogacía a una cliente en relación con un procedimiento judicial y, en la hoja de encargo firmada por ambas partes se establecía que los honorarios de la abogada serían del 25 por ciento de todas las cantidades, intereses incluidos, que la cliente percibiese a resultas del juicio. La cliente le ha abonado dicho porcentaje, pero se niega a pagar ninguna cantidad adicional en concepto del IVA, dado que la hoja de encargo no incluía ninguna mención expresa a que dicho Impuesto no estuviera incluido en el precio pactado, por lo que se plantes si el IVA debe entenderse incluido en el precio pactado o si debe la abogada repercutir, adicionalmente, el 21 por ciento del precio pactado en concepto de dicho Impuesto.

Pues bien, en el supuesto de que estemos ante operaciones gravadas por el Impuesto que tengan por destinatarios a Entes públicos en el sentido apuntado en el párrafo segundo del art. 88.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) cabe concluir que en la propuesta de contraprestación formulada se entiende incluido el Impuesto. Ahora bien, en los demás casos, sin perjuicio de la mención que realiza el art. 78.Cuatro de la referida Ley 37/1992 (Ley IVA) a la repercusión en factura, debe entenderse que la cuestión sobre si en la contraprestación pactada por las partes se encuentra o no incluido el referido Impuesto, se regirá por las cláusulas de los contratos suscritos entre ambas.

Dicho esto, en relación con la determinación del importe total de la operación gravada por el Impuesto cuando las partes no han dispuesto nada en la celebración del contrato sobre si en la contraprestación fijada en el mismo debe entenderse que incluye también el Impuesto que se devenga con la referida operación, y partiendo del principio básico de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final siendo el sujeto pasivo un mero intermediario entre la Administración tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del mencionado tributo, se llega a la conclusión de que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el IVA incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

(DGT, de 25-02-2021, V0386/2021)