Hong Kong deja de tener la consideración de “paraíso fiscal” al entrar en vigor el convenio de doble imposición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China)

El pasado 13 de abril de 2012 (un día antes de su publicación en el BOE) ha entrado en vigor un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en concreto, el Convenio y su Protocolo entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

El artículo 71 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de la Ley de Economía Sostenible, ya nos adelantaba que iban a ser muchos los convenios que España iba a suscribir con otros países ya que con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España iba a reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Hong Kong, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 24) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE. En relación con el artículo 24, el apartado 6 se su Protocolo señala:

“a) Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 24 (Intercambio de información), su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información relativa a la propiedad legal y efectiva de cualquier persona.
b) La autoridad competente de una Parte contratante remitirá a la otra Parte contratante la información solicitada tan pronto como sea posible.
c) En el caso de España, en caso de que se recurra una decisión adoptada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativa a la transmisión de información a España, la demora que esto pueda generar no se considerará a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española relativa a los procedimientos de la Administración Tributaria.”
Comentar la trascendencia de esta norma ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir del 13 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del convenio), Hong Kong ha dejado de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Por último señalar que los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

a) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

  • el impuesto sobre los beneficios;
  • el impuesto sobre sueldos y salarios; y
  • el impuesto sobre las propiedades;
  • se graven o no en virtud del método de liquidación personal;

b) en España:

  • el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • el Impuesto sobre Sociedades;
  • el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
  • los impuestos locales sobre la renta.