No cabe exigir responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar el reembolso de los honorarios de letrado causados por la impugnación de liquidaciones afectadas de nulidad radical cuando la actuación administrativa no presenta atisbos de arbitrariedad

La Audiencia Nacional considera que no cabe exigir la responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar el reembolso de los honorarios de letrado causados a consecuencia de la impugnación de unas liquidaciones afectadas de nulidad radical cuando la actuación administrativa anulada no presenta atisbos de arbitrariedad.

En el supuesto analizado, la recurrente reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado para que le indemnizara por los gastos por honorarios de profesionales causados a consecuencia de la impugnación de unas liquidaciones que fueron anuladas en vía administrativa. La actora basó su demanda en que la declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones impugnadas le ocasionó un evidente perjuicio patrimonial, pues se vio obligada a sufragar los honorarios profesionales de los abogados, cuya intervención fue necesaria para impugnar, con éxito, los acuerdos de liquidación. A juicio de la Sala, cuando un obligado tributario, valiéndose de un asesoramiento específico y retribuido, obtiene en vía administrativa la anulación de un acto que le afecta debe soportar el detrimento patrimonial que la retribución le comporta cuando la actuación administrativa anulada se produce, sin atisbo de arbitrariedad, es decir, dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables de una organización pública que debe servir los intereses generales, con objetividad, efectividad y pleno sometimiento a la ley y al derecho. La declaración de nulidad radical no necesariamente tiene su causa en una actuación arbitraria, por lo que no se puede considerar, per se, que el daño sea antijurídico. Se requiere que la nulidad esté fundada en criterios irrazonables o claramente erróneos, lo que no concurre en el presente caso, ya que la causa de la estimación de la reclamación económico-administrativa se basó en una interpretación disconforme hecha debido a una modificación legislativa. La Sala considera que los honorarios de los letrados que intervienen en los procedimientos jurisdiccionales se deben satisfacer por la vía de la tasación de costas de esos procedimientos. La elección de diversos letrados para la intervención en un procedimiento jurisdiccional es discrecional del interesado quien debe soportar sus consecuencias, así como que las facturas que representan gastos que se pretendieran imputar a un determinado procedimiento deben ser suficientemente detalladas de los servicios a los que hacen referencia.

(Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2022 , rec. n.º 1733/2019)