Un hórreo de más de cien años está exento del IBI aunque no se haya declarado monumento histórico

Las construcciones conocidas con el nombre de «hórreos» y «cabazos» situadas, respectivamente, en Asturias y Galicia, con una antigüedad mínima de cien años, estarán exentas del IBI, previa solicitud del sujeto pasivo, salvo que estuvieran afectos a una explotación económica, en virtud de lo dispuesto en el art. 62.2.b) del TRLHL, sin que sea necesario que estén declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural. .

Ello es así ya que la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico Español) establece que se consideran bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley, entre otros,  los bienes a que se refiere el  Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Asturias y Galicia.

(DGT, de 23-04-2018, V1020/2018)