La hospitalización del asesor fiscal y el plazo para recurrir

El TSJ de Aragón considera que la enfermedad y posterior hospitalización del asesor fiscal no justifica la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, pues no se origina por un acontecimiento súbito, sino que deriva de un agravamiento progresivo de una patología previa. En el presente caso, se alegó que la extemporaneidad se originó a un suceso imprevisible y de fuerza mayor, debido a una grave enfermedad del representante, que impidió al contribuyente presentar en tiempo la reclamación porque su asesor estaba hospitalizado cuando venció el plazo para recurrir. A juicio de la Sala, quedó acreditado que el asesor fiscal, con 81 años, desde hace 5 años, padecía un cáncer de próstata derivado en metástasis de huesos y que fue ingresado a causa de dificultad respiratoria con un cuadro de 2 meses de evolución. A juicio de la Sala, la enfermedad del asesor fiscal no es un episodio imprevisible que puede calificarse de fuerza mayor, pues el representante, de edad avanzada, padecía una grave enfermedad que se fue agudizando de forma progresiva. La patología que padeció el asesor fiscal no surgió de improviso. El asesor fiscal sabía que sufría un proceso oncológico, por lo que en esa situación era previsible que pudiera precisar su ingreso hospitalario, por lo que no debió esperar hasta los últimos días del plazo para presentar la reclamación económico-administrativa.

Esta sentencia que diferencia entre las enfermedades súbitas y las patologías conocidas que provocan el deterioro progresivo de la salud, quizás puede abrir la posibilidad para exigir la responsabilidad civil del asesor fiscal.

[Tribunal Superior de Aragón de 30 de noviembre de 2020, rec. n.º 487/2018]