¿Los socios cooperativistas, como trabajadores autónomos, están obligados a darse de alta en las correspondientes rúbricas de las Tarifas del IAE?

Una cooperativa de trabajo asociado con alta en los Epígrafes 663.2, 663.3, 663.4 y 663.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas. Los socios cooperativistas, que se encuentran dados de alta en el RETA, compran y venden a través de la sociedad cooperativa, y es la propia cooperativa la que factura y liquida los correspondientes impuestos. Si quien ordena por cuenta propia la actividad de comercio en ambulancia es la cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquella, el sujeto pasivo del impuesto será la cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas, por lo que, en ese caso, quien está obligada a tributar por el impuesto es la cooperativa, pero no los socios cooperativistas individualmente. Si cualquier socio cooperativista ejerce por cuenta propia la actividad de comercio en ambulancia, con independencia de que en algún caso además la ejerza o no por cuenta de la cooperativa, dicho socio estará obligado a darse de alta en la rúbrica correspondiente del impuesto, y ello con independencia de que la cooperativa también resulte obligada a tributar por el impuesto por el ejercicio de la citada actividad. Si los socios son los que, a título individual y por su propia cuenta, ejercen la actividad, no ejerciéndola la cooperativa en ningún caso, aquellos serán, individualmente considerados, los sujetos pasivos del impuesto. Por otra parte, debe señalarse que, en caso de que los socios cooperativistas ejerciesen por cuenta propia la actividad, siendo, por tanto, sujetos pasivos del impuesto, les resultaría de aplicación la exención del art. 82.1.c) TRLRHL para las personas físicas. En cuanto a las obligaciones formales, si es la cooperativa la que tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto y no le resulta de aplicación ninguno de los supuestos de exención del art. 82.1 TRLHL, deberá figurar dada de alta en la matrícula del impuesto en las rúbricas correspondientes a las actividades de comercio al por menor en ambulancia, mediante la presentación de la declaración de alta, variación o baja en dicha matrícula (modelo 840). Si le es de aplicación alguno de los supuestos de exención deberá comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036). En el caso de que sean los socios cooperativistas quienes tienen la condición de sujeto pasivo del impuesto, dada su condición de personas físicas, están exentos del mismo, por lo que deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).

(DGT, de 22-03-2021, V0666/2021)