El alta en los epígrafes del IAE de comercio al por mayor de aparatos y material radio eléctricos y electrónicos y comercio por correo faculta para la venta de productos accesorios por Internet mediante el envío directo (dropshipping)

La resolución del TEAR rechaza la tributación de la mercantil por los Epígrafes 659.4. "Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes", 659.2. "Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina" y Epígrafe 653.3 "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) del IAE, pues entiende que la actividad que realiza esta mercantil es la de dropshipping, actividad que se define como la venta de productos por Internet mediante el envío directo, sin necesidad de que el vendedor posea, ni almacene, su propio inventario. El dropshipping es una modalidad de comercio que permite comercializar productos desde un sitio web sin necesidad de disponer de stock propio. Así, el cliente adquiere el artículo en una ecommerce, pero es el mayorista quien se lo envía directamente, siendo su beneficio la diferencia entre el precio que paga el consumidor final y el que el comerciante le abona a su proveedor. El dropshipping está basado en un modelo de negocio que requiere poca inversión ya que no se necesita almacenar ningún tipo de stock, limitándose el comerciante a recibir el pedido y remitir los datos de la compra, junto con los del envío, al proveedor, el cual se encarga de la distribución [Vid., Consultas DGT V3115/2018 de 30-11-2018, V3491/2015 de 12-11-2015 y V2970/2014 de 03-11-2014]. La entidad local recurrente entiende que algunas actividades de comercio no pueden encuadrarse en el concepto de dropshipping, figuran modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas en las que constan compras directas de productos a mayoristas como, en concreto, transacciones con empresas de mensajería, lo que evidenciaría el envío de pedidos desde las propias instalaciones del municipio. El hecho de que la mercantil esté dada de alta en el Epígrafe 615.4 de comercio al por mayor de aparatos y material electrónico, excluirían la posibilidad de realizar ventas al por menor en la modalidad de dropshipping y determinados objetos que se enumeran, como los paños microfibra, pilas sprays, limpiadores etcétera deberían incluirse en el Epígrafe 653.3 del IAE. La Sala, de acuerdo con la resolución del TEAR considera que estos artículos se consideran accesorios a la actividad principal por tener, como nota común, su relación con ordenadores, resultando en todo caso que, al estar la entidad reclamante matriculada en los Epígrafes 615.4 relativo al comercio al por mayor de aparatos y material radio eléctricos y electrónicos y en el 665, relativo al comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos, correspondería a la administración local acreditar que las ventas realizadas por la mercantil no pueden encuadrarse en ambos epígrafes, máxime teniendo en cuenta que el comercio al por mayor engloba la posibilidad de realizar ventas a minoristas como es el caso de la modalidad del dropshipping. La actividad probatoria desplegada por la Administración recurrente, basada en manifestaciones contenidas en las actas de inspección, no refutan el hecho acreditado de que las ventas que realiza la mercantil se encuadrarían básicamente en la modalidad dropshipping y encontrarían encaje en los epígrafes del IAE en los que está dada de alta, esto es, en el Epígrafe 615.4 relativo al comercio al por mayor de aparatos y material electrónico y en el Epígrafe 665 relativo al comercio al por menor por correo o catálogo.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de enero de 2024, recurso nº. 15186/2022)