IAE: efectos de la omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva

La cuestión a resolver consiste en determinar si la falta de declaración a la Administración de la existencia de equipos de reserva puede dar lugar a la consideración de la potencia de los mismos como elemento tributario a efectos del IAE.

La solución al problema planteado la aporta el tenor literal de la propia regla 14ª.1.A) del RDLeg. 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE), cuando señala que "los equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración Tributaria".

Supedita, por tanto, la norma la no inclusión de la potencia de los equipos de reserva como elemento tributario, a que la entidad declare a la AEAT la existencia de dichos equipos, por lo que la omisión de dicha declaración tendrá como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del IAE.

No procede, por tanto, tal y como señala la interesada, entender que la falta de declaración constituya un requisito de carácter meramente formal, que pueda ser subsanado, a posteriori, sin ningún tipo de consecuencia.

En definitiva, procede concluir que cuando los interesados no comuniquen a la Administración la existencia de equipos de reserva, la potencia correspondiente a los mismos deberá ser computada como elemento tributario a efectos del IAE.

(TEAC, de 21-11-2022, RG 3859/2020)