Tratamiento fiscal de la participación en el programa Amazon Vine: IAE, IVA e IRPF por probar productos de forma gratuita a cambio de reseñas en plataforma online

La DGT distingue entre el supuesto de probar los productos y el supuesto de venderlos.
El contribuyente de la consulta vinculante V1285-25, de 10 de julio de 2025, manifiesta que desde el año 2024 participa en el programa Amazon Vine, mediante el cual recibe productos de forma gratuita con la finalidad de probarlos y elaborar reseñas u opiniones sobre ellos, sin que exista contrato laboral o mercantil con Amazon. En este contexto, plantea a la Administración tributaria cuál es la tributación aplicable a la eventual venta de dichos productos en los principales impuestos:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
IAE
Conforme a los arts. 78 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que exista o no habitualidad o ánimo de lucro. Sin embargo, para que exista hecho imponible, es necesario que se produzca una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso planteado, la mera recepción y reseña de productos no implica una organización de medios, ni constituye una actividad de producción o distribución, sino que responde a una actuación individual sin estructura empresarial. Por ello, la participación en el programa Amazon Vine no está sujeta al IAE.
No obstante, la situación cambia si el contribuyente decide vender los productos recibidos. En este supuesto, la operación adquiere naturaleza económica, ya que implica la intervención en la distribución de bienes. Por tanto, se considera que el contribuyente estaría ejerciendo una actividad empresarial de comercio, aunque sea de manera ocasional, y quedaría sujeto al IAE. La clasificación concreta dependerá del tipo de productos vendidos y del modo de comercialización. Si se trata de ventas al por menor de bienes usados, como podría suceder con productos probados y posteriormente revendidos, el alta correspondería al grupo 656 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE (“Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico”). En cambio, si se comercializan bienes nuevos o de distinta naturaleza (por ejemplo, electrónicos o joyería), deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente. En caso de ventas al por mayor, la clasificación sería distinta y requeriría la inscripción en los epígrafes de comercio mayorista.
IVA
Conforme al art. 4 de la Ley 37/1992, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, incluso de forma ocasional, siempre que impliquen una intervención en el mercado. La norma no exige habitualidad, bastando con que exista una organización de medios y una intención de participar en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, cuando el contribuyente revende los productos que ha recibido en el marco del programa Amazon Vine, estará actuando como empresario o profesional a efectos del IVA, por lo que las operaciones de venta estarán sujetas al impuesto.
Ello implica que el contribuyente deberá repercutir el IVA correspondiente en las ventas que realice y cumplir con las obligaciones formales derivadas de esta condición (expedición de factura, declaración censal, presentación de autoliquidaciones, etc.). Asimismo, podrá deducir las cuotas de IVA soportadas siempre que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones sujetas y no exentas. En este caso, la operación inicial -la recepción gratuita de un producto a cambio de una reseña- se configura como una permuta de servicios por bienes, de modo que el valor del producto recibido constituye la base imponible tanto para el IVA devengado por la prestación del servicio (la reseña) como para la deducción del IVA soportado por la adquisición del bien. El valor de referencia será el valor normal de mercado del producto.
IRPF
En lo relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los productos que el contribuyente recibe gratuitamente como contraprestación por sus reseñas constituyen ganancias patrimoniales en especie, conforme al art. 33.1 de la Ley 35/2006. Estas rentas deben valorarse por su valor normal de mercado, de acuerdo con los arts. 42 y 43 de la misma ley, e integrarse en la base imponible general. De esta forma, el simple hecho de recibir los productos genera una renta sujeta a gravamen, aunque no se produzca su venta posterior.
Si, con posterioridad, el contribuyente vende los productos recibidos, deberá determinarse la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia entre el valor de adquisición (el valor normal de mercado atribuido al producto al recibirlo) y el valor de transmisión (precio de venta). Si el resultado es positivo, existirá una ganancia patrimonial sujeta a IRPF; si es negativo, una pérdida, aunque la ley excluye de cómputo las pérdidas derivadas del uso o consumo de bienes de carácter duradero, al considerarse un desgaste natural. Por tanto, no podrá deducirse una pérdida patrimonial por el mero uso o depreciación de los productos antes de su venta.
Ahora bien, si las reseñas y las ventas de los productos se realizan con habitualidad y con ánimo de obtener un beneficio económico, configurando una actividad empresarial o profesional, los bienes recibidos se considerarían existencias y su obtención y posterior venta darían lugar a rendimientos de actividades económicas, valorados también por su valor normal de mercado. En tal caso, el contribuyente debería declarar los ingresos y gastos de la actividad en el apartado correspondiente de su declaración de IRPF y cumplir con las obligaciones contables y fiscales derivadas.
Conclusión
En conclusión, la Administración tributaria distingue entre dos situaciones claramente diferenciadas. Por un lado, la recepción y reseña de productos en el marco del programa Amazon Vine, que no constituye actividad económica y no está sujeta al IAE, aunque sí genera una ganancia patrimonial en especie en el IRPF. Por otro lado, la venta de los productos recibidos, que sí configura una actividad económica sujeta al IAE y al IVA cuando exista intención de intervenir en el mercado, y que puede generar, según el caso, una ganancia patrimonial o un rendimiento de actividad económica en el IRPF. En definitiva, el tratamiento fiscal dependerá del carácter ocasional o empresarial de la venta y de la finalidad con la que se realicen dichas operaciones.




