¿El procedimiento de regularización catastral interrumpe la prescripción del Derecho de la Administración a liquidar el IBI?

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base liquidable del IBI, interrumpe o no el plazo de prescripción del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo. Resulta necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo, pues son numerosos los casos en que se tramitan procedimientos de regularización catastral con la consiguiente incidencia en el ámbito de la gestión de los tributos locales, en particular en la fijación de la base liquidable del IBI, lo que hace conveniente la interpretación de las normas y principios aplicables en esta materia. La STS de 13 de enero de 2011, recurso n.º 164/2007) en torno a las características que han de reunir los actos de la Administración para que puedan tener eficacia interruptora de la prescripción, fija la doctrina consistente en que sólo interrumpe el plazo de prescripción la actividad administrativa en la que concurran las siguientes notas: 1ª) actividad real dirigida a la finalidad de la liquidación o recaudación de la deuda tributaria; 2ª) que sea jurídicamente válida; 3ª) notificada al sujeto pasivo; 4ª) y precisa en relación con el concepto impositivo de que se trata. Lo que significa que sólo son susceptibles de interrumpir la prescripción los actos tendencialmente ordenados a iniciar o a proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder a la mera finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, la recaudación o la imposición de sanción en el marco del impuesto de que se trate. Entre otras muchas, las SSTS de 19 de febrero de 2019, recurso n.º 128/2016) y 5 de marzo de 2019, recurso n.º 1431/2017 han puesto de relieve la permeabilidad de la distinción entre gestión catastral y gestión tributaria, siendo así que la exacción de IBI se produce mediante procedimientos administrativos que se encuentran secuencialmente relacionados, de modo que la validez y eficacia de las actuaciones tributaria dependen de la validez y eficacia de las actuaciones de gestión catastral. El punto de conexión entre gestión catastral y gestión tributaria está en la determinación de la base imponible del impuesto que viene constituido por el valor catastral, valor que se configura como el resultado de la gestión catastral y el punto de partida para la gestión tributaria, con lo que la gestión tributaria empieza, or tanto, donde termina la gestión catastral.

(Auto del Tribunal Supremo, 22 de octubre de 2020, recurso n.º 684/2020-NFJ079536)