El tribunal acuerda mantener como urbano en el Catastro un terreno pero ante la falta de desarrollo y cumplimiento de los deberes urbanísticos, a efectos del IBI debe valorarse como rústico

En el caso no estamos ante un suelo urbanizable afectado por modificaciones legislativas de clasificación, sino ante un suelo que según el planeamiento municipal del Ayuntamiento en vigor es urbano. La cédula urbanística aportada no puede sobreponerse a la clasificación del suelo según el planeamiento. Lo que plantea el recurrente es si podemos considerar sus parcelas rústicas porque el Ayuntamiento en una cédula urbanística afirma que el proyecto de urbanización del ámbito fue aprobado definitivamente por el pleno municipal en 1994 y promovido en 1995 pero en la ficha urbanística del plan general se establece un plazo de 10 años para su ejecución, sin que nunca se llegara a ejecutar ni mucho menos se llegara a completar las obras comprometidas. Por tanto, a pesar de la clasificación formal efectuada por el planeamiento general vigente (urbano), no puede decirse que las parcelas afectadas tuvieran en el momento de su clasificación las características de suelo urbano conforme a la legislación aplicable en consonancia con la jurisprudencia unánime respecto al carácter reglado de la consideración de suelo urbano. [Vid., SSTS de 17 de noviembre de 2022, recurso n.º 2312/2021 y de 30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013]. Ante la falta de desarrollo y cumplimiento de los deberes urbanísticos, el ámbito donde se integran las parcelas objeto de la presente cédula urbanística no cuenta con las características de suelo urbano según la legislación aplicable, la Sala acuerda que aunque no procede alterar la clasificación del suelo urbano a efectos fiscales y mantener la clasificación como urbano en el planeamiento procede reconocer como como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que las seis parcelas catastrales sean valoradas como fincas rústicas en el Catastro Inmobiliario con efectos de dicha valoración desde el 1 de enero de 2005.

(Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas), de 16 de marzo de 2024, recurso nº. 90/2022)