¿Cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del IBI?

La ordenanza del IBI establece tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. La sentencia recurrida estima la impugnación indirecta y en consecuencia, se acuerda la nulidad del precepto que como uso susceptible de aplicar el tipo diferenciado el uso "almacén-estacionamiento" y ello por no ajustarse a los criterios y parámetros establecidos por el art. 72.4 del TRLHL". Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que, conforme al art. 72.4 y la disp. trans decimoquinta TRLHL, puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del IBI, además deberá aclarar si a los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos, que tengan asignado en el catastro el uso de almacén- estacionamiento, les resulta aplicable el tipo de gravamen diferenciado del IBI. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía sobre cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del IBI.

(Auto Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022, recurso n.º 2265/2021)