La identidad sustancial en la contabilización y tributación del ajuste secundario

La contabilización y tributación del ajuste secundario en las operaciones vinculadas: visión práctica. La identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal

El nuevo régimen de las operaciones vinculadas introducido por la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, introdujo, entre otras muchas, una novedad de gran importancia, la regulación expresa del denominado «ajuste secundario» que se debe producir cuando en una operación vinculada no coincida el valor convenido con el valor normal de mercado de la misma. El objeto de este trabajo es mostrar, de una manera eminentemente práctica, uno de los temas que en el ámbito fiscal más controversia y dificultades genera actualmente, el relativo a la contabilización y a la tributación del «ajuste secundario» en las operaciones vinculadas. Todo ello de acuerdo a lo establecido por las recientes consultas del ICAC y a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 16.8 del TRLIS y en el artículo 21 bis del RIS, llegando a la conclusión final de la identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal en esta materia.

Palabras clave: operación vinculada, ajuste secundario, ajuste primario y precios de transferencia.

 

Sergio Ruiz Garros
Licenciado en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado.

Sumario

  1. Ajuste contable o corrección extracontable en el régimen de operaciones vinculadas.
  2. El «ajuste secundario» en las operaciones vinculadas y su regulación en el artículo 21 bis del RIS en la redacción dada por el Real Decreto 1793/2008.
  3. Supuestos prácticos de contabilización y tributación del ajuste secundario en los principales tipos de operaciones vinculadas realizadas en la práctica.

    3.1. Operaciones vinculadas de devengo instantáneo.
    3.2. Operaciones vinculadas de tracto sucesivo que requieren un registro contable inicial según el PGC-07.
    3.3. Operaciones vinculadas de tracto sucesivo que no requieren un registro contable inicial según el PGC.

  4. Conclusión final.

     

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 334 (enero 2011)