Habilitación para determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico mediante el sistema cl@ve pin

clave pin teléfono. Imagen de inicio de sesión en monitor

Identificación a través del teléfono para la realización de determinados trámites y actuaciones mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin)

La Resolución de 1 de julio de 2020 (BOE de 7 de julio de 2020), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).

La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.

El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

Trámites o actuaciones habilitados

Denominación del procedimiento

Nombre del trámite (T) o actuación

Procedimiento de apremio.

– Consulta de deudas.
– Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).

Embargo de cuentas bancarias.

– Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.

Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.

– Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.
– Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).

Embargo de valores.

– Consulta del procedimiento de embargo de valores.

Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

– Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
– Créditos (comerciales y arrendaticios): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).
– Terminales de Punto de Venta (TPV): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.

– Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.

Embargo de bienes muebles y semovientes.

– Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes.

Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.

– Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

– Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T).
– Contestar requerimiento de datos (T).
– Contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación (T).
– Gestión de aplazamientos (T).
– Domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito (T).
– Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria) (T).

Compensación a instancia del obligado tributario.

– Presentación de solicitudes (T).
– Modificar datos de la compensación (T).
– Consulta de compensaciones.

Compensación de oficio.

– Consulta de acuerdos de compensación.

Pago de impuestos (liquidaciones/deudas).

– Pago mediante cargo en cuenta (T).

Por último, señalar que lo establecido en la mencionada resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) a partir del 8 de julio de 2020.