IEDMT: ¿Es posible afectar una embarcación a la actividad de alquiler estando en reparación?

En este caso, la contribuyente alega que tiene derecho a aplicar la exención prevista en el art. 66.1.g) de la Ley 38/1992 (Ley II.EE), a pesar de que la embarcación no ha podido afectarse efectivamente al alquiler por estar sujeta a reparaciones necesarias que impedían dicha actividad, que en ningún caso la embarcación se ha utilizado con fines de recreo y que la Administración ha regularizado la situación de la contribuyente antes del transcurso del periodo de 4 años previsto en el art. 65.3 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE).

Pues bien, la exención objeto de controversia está condicionada al cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 38/1992 (Ley II.EE) de afectar la embarcación a un exclusivo y determinado uso, el arrendamiento, y que dicho uso sea efectivamente desarrollado. Del cumplimiento de dicha obligación, dependerá la consolidación definitiva de la exención. Por lo tanto, la contribuyente, una vez comprobado que la embarcación no podía ser objeto de arrendamiento, debía haber procedido a presentar autoliquidación como consecuencia de la variación de las circunstancias para las que había sido otorgada la exención de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.3 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE).

Respecto a la manifestación sobre la incorrecta regularización practicada por la Administración, al ser realizada antes del transcurso de 4 años establecido en la Ley 38/1992 (Ley II.EE), el Tribunal precisa, que el plazo de 4 años previsto en el art. 65.3 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE), al que se refiere la contribuyente, es el plazo mínimo, desde la realización del hecho imponible, en el que se debe cumplir la obligación que condicionaba el derecho a la exención, es decir, la afectación efectiva al arrendamiento, siendo obligación del contribuyente, en el caso de que dichas circunstancias varíen en el plazo indicado, a presentar "la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación".

(TEAC, de 21-11-2022, RG 382/2020)