En el cálculo de la pérdida patrimonial del IRPF no se tiene en cuenta el IIVTNU pues no es un tributo que "derive de la transmisión" del inmueble y no se aportan los documentos justificativos del ingreso del Impuesto

No ha sido que la Administración no tuviera en cuenta la pérdida patrimonial, sino que no incluyó en el cálculo de dicha pérdida los gastos del IIVTNU que el recurrente dice haber ingresado. La Administración Tributaria rechaza tal gasto "porque la escritura pública de enajenación contempla como cláusula que el comprador correría con todos los gastos e impuestos que se deriven de la transmisión correrían a cargo de la parte compradora". El IIVTNU no es un tributo que "derive de la transmisión" del inmueble, si bien se da un óbice para admitir las alegaciones de la parte recurrente porque -en contra de lo que dice en su demanda- no aporta los documentos justificativos del ingreso del Impuesto. En efecto, tan solo adjunta el documento relativo al ingreso del IIVTNU de su esposa y con respecto a uno de los inmuebles vendidos.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2021, rec. nº. 1040/2020)