IIVTNU: las autoliquidaciones no impugnadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no pueden revisarse con base exclusiva en la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo reitera que la declaración de inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del IIVTNU establecida por la STC 182/2021 no permite revisar liquidaciones o autoliquidaciones cuya rectificación se solicitó después del 26 de octubre de 2021 cuando dicha petición se fundamenta exclusivamente en esa sentencia, al considerarse situaciones consolidadas que no pueden ser revisadas salvo que concurran motivos distintos, como la inexistencia de incremento de valor o el carácter confiscatorio de la cuota tributaria.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 209/2026, de 23 de febrero de 2026, con nº recurso 6770/2024, se centra en la rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), presentada el 3 de noviembre de 2021, la cual había sido previamente inadmitida por el Jurado Tributario de Valencia. La sentencia de instancia declaró que la resolución administrativa era “no ajustada a derecho” y la anuló, ordenando efectos inherentes a la nulidad.
El Ayuntamiento de Valencia interpuso el recurso de casación, alegando que la resolución del juzgado infringió normas legales y jurisprudenciales y que la decisión fue relevante y determinante para el caso. La recurrente fundamenta el interés casacional objetivo en los supuestos previstos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y señala específicamente que la infracción consiste en desconocer los límites y efectos de la declaración de inconstitucionalidad establecidos por la STC 182/2021.
Los hechos relevantes son los siguientes:
- Presentación de la autoliquidación: el 23 de julio de 2019 se presentó la autoliquidación del IIVTNU.
- Solicitud de rectificación: el 3 de noviembre de 2021, el contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación, basándose en la reciente jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL.
- Inadmisión de la solicitud: el 26 de abril de 2022, la solicitud fue inadmitida por el Jurado Tributario de Valencia, indicando que la petición se presentó con posterioridad a la fecha que la STC 182/2021 consideraba límite (26 de octubre de 2021) para revisar autoliquidaciones consolidadas.
- Recurso contencioso-administrativo: el juzgado de Valencia estimó el recurso, entendiendo que la rectificación era procedente porque la regulación anterior vulneraba el principio de capacidad económica y, por tanto, la solicitud podía tramitarse a pesar de haberse presentado tras la fecha de la STC.
La STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, estableciendo criterios claros sobre los efectos de la nulidad:
- Limitación de revisión: no se pueden revisar obligaciones tributarias ya consolidadas, entendiendo por tales las que se hayan resuelto mediante sentencia firme o resolución administrativa firme antes del 26 de octubre de 2021.
- Exclusión de autoliquidaciones no solicitadas: tampoco se admiten rectificaciones de autoliquidaciones cuya solicitud no hubiera sido presentada antes de esa fecha.
- Finalidad del fallo: garantizar la intangibilidad de situaciones consolidadas, preservando la seguridad jurídica y evitando efectos retroactivos más allá de los establecidos expresamente.
El Tribunal Supremo, en la fundamentación del recurso de casación, reitera que:
- Las autoliquidaciones o liquidaciones no impugnadas antes de la fecha de la STC 182/2021 no pueden revisarse con base exclusiva en la declaración de inconstitucionalidad.
- Es posible, en cambio, recurrir las autoliquidaciones o solicitar rectificación cuando se fundamenten en motivos distintos a la STC 182/2021, tales como situaciones de incremento de valor no real, cuotas tributarias confiscatorias, o resoluciones anteriores de inconstitucionalidad (como las STC 59/2017 o 126/2019).
- En el caso concreto, la solicitud de rectificación presentada el 3 de noviembre de 2021 se fundamentó únicamente en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021 y no acreditó perjuicio económico real ni otros motivos legales, por lo que el recurso de casación procede para limitar los efectos de la sentencia de instancia.
En consecuencia, la doctrina del Tribunal Supremo queda claramente establecida:
- Inamovilidad de situaciones consolidadas: las autoliquidaciones no impugnadas y las liquidaciones firmes antes de la STC 182/2021 permanecen válidas.
- Posibilidad de impugnación limitada: solo se permite la rectificación o impugnación por motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, respetando los plazos legales de los recursos administrativos y contencioso-administrativos.
- Aplicación práctica: el caso concreto de la autoliquidación del 3 de noviembre de 2021 debe ajustarse a esta limitación, dejando sin efecto la sentencia de instancia que estimó el recurso por el único motivo de la declaración de inconstitucionalidad, sin acreditación de minusvalía o afectación económica real.




