La entidad que por contrato asume el pago del IIVTNU (plusvalía) en nombre del sujeto pasivo, no puede solicitar una rectificación de la autoliquidación, sino que tendría que ser el sujeto pasivo quien realizase la solicitud ante la Administración

No existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo que fije una doctrina casacional consistente en que las normas administrativas que pretenden salvaguardar que la Administración Tributaria no tenga que analizar pactos privados (y así que su interlocutor sea únicamente el obligado tributario), no impiden que dicho obligado contractual, pueda ser interlocutor con los jueces para analizar la corrección de la liquidación (minusvalía, base, cuota), que aunque no propia, sí ha abonado, teniendo claro "interés" el que ha pagado materialmente el impuesto. El apelante no ha presentado Jurisprudencia del Tribunal Supremo que permita que el Juez analice dentro de un recurso judicial interpuesto por el obligado contractual (y por tanto no el obligado tributario), la corrección de un impuesto que ha pagado, y poder analizarlo con independencia de cuál es el sistema de recurso administrativo al que está sometido, ya sea rectificación de autoliquidación, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o recurso obligatorio de reposición, para con ello no crear diferencias entre Ayuntamientos de mayor o menor extensión (que hayan o no creado Tribunales municipales) o entre quienes presenten una autoliquidación o a los que se le practique una liquidación. No existiendo tal jurisprudencia que afirme que la obligación contractual, por sí misma (con independencia de si tienen o no legitimación administrativa, RD o LGT, LHL para discutir ante la Administración la liquidación), sí legitima para acudir a los tribunales para analizar el fondo de la liquidación (no solo la inadmisión dictada por la Administración), es obligado acudir a la literalidad del art. 33 RGR, conforme al cual la entidad que por contrato asume la obligación de pago y en consecuencia, paga en nombre del sujeto pasivo, no puede ejercer sus derechos, entre ellos el de solicitar una rectificación de la autoliquidación, sino que tendría que ser el sujeto pasivo quien realizase la solicitud ante la Administración. No pudiendo el obligado contractual hacer uso de los derechos que le corresponden al obligado tributario, entre ellos, la rectificación de autoliquidación, es acertado el acto administrativo aquí analizado y ello conduce, no a la inadmisión del recurso judicial, sino a la desestimación del recurso judicial, confirmando con ello el contenido de inadmisión administrativa del acto administrativo.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 10 de diciembre de 2020, recurso n.º 709/2020)