Cómo el IIVTNU pendiente de liquidar por el ayuntamiento en la venta de inmuebles incide en la declaración de IRPF

En la venta de un inmueble que se ha llevado a cabo en 2018, queda pendiente el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), especificando el ayuntamiento  que previsiblemente se realizará en el segundo semestre de 2019, es decir, una vez finalizada la campaña del IRPF de 2018.

Se ha de tener en cuenta, que el pago de la liquidación del IIVTNU en un período impositivo posterior al de la transmisión de los inmuebles no puede tener incidencia alguna en la liquidación del IRPF del período en el que se realice aquel pago, pues su incidencia se produce a través del valor de transmisión (se minora como gasto) en la determinación del importe de la ganancia patrimonial obtenida en 2018 por la transmisión del inmueble.

En consecuencia, en la declaración del IRPF del período impositivo 2018, al estar pendiente de liquidación el IIVTNU, el valor de transmisión se determinará sin tomar en consideración y sin deducir dicho impuesto. Posteriormente, se podrá regularizar la situación tributaria correspondiente a la declaración de 2018 (minorando del valor de transmisión inicialmente declarado, el importe de la liquidación del IIVTNU) instando la rectificación de la autoliquidación.

(DGT, de 18-09-2018, V2522/2018)