Se confirma la anulación de la liquidación del IIVTNU (plusvalía) quedando acreditado un decremento de casi 20.000.000 euros

La Sala no comparte los argumentos del Ayuntamiento recurrente. En primer lugar, la búsqueda de una proporción entre los valores catastrales y los de adquisición y venta fijados por los interesados implica la utilización de magnitudes de naturaleza heterogénea de difícil conciliación. El valor catastral no puede ser empleado para averiguar esa plusvalía material. En segundo lugar, el método que preconiza el Ayuntamiento ha sido rechazado expresamente por la STS de 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 86/2019. Se estima producido el decremento patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto. En tercer lugar, la diferencia de valor del conjunto constituido por el terreno más la construcción, en los doce años comprendidos entre el 2002 y 2014 -es decir, en un periodo condicionado por la crisis económica-, supuso una minoración de 19.500.000 euros, y, de considerar que el valor del suelo ha aumentado, entonces tendríamos que imputar toda esta diferencia a la pérdida de valor del edificio, lo que sería claramente desmesurado. Y más lo sería de aceptar literalmente el criterio del Ayuntamiento, que nos llevaría a incrementar la devaluación de la construcción hasta los 23 millones de euros. En supuestos en que la disparidad entre los precios de compra y de venta es tan alta, es lógico atribuirla tanto al suelo como a la construcción. Quizá no sea adecuado calcular la minusvalía de cada uno de estos elementos con una regla proporcional rígida, pues, por lo general, el paso del tiempo juega en contra del valor de la construcción y a favor del suelo. Sin embargo, no es razonable pensar que la merma patrimonial sufrida por la contribuyente con motivo de la enajenación del inmueble es totalmente ajena a la crisis inmobiliaria que comenzó a finales de 2007.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de julio de 2020, recurso. n.º 2472/2019)