No cabe poner en entredicho el método de cálculo del IIVTNU basado en el valor catastral sin acompañar prueba que acredite el error de cálculo al que conduce

La parte actora no niega la existencia de un incremento de valor de los terrenos, y tan sólo impugna el método de cálculo de la base imponible que, a su juicio, debía realizarse con unos parámetros distintos a los realizados por la Administración ya que estos, según aduce la demandante, determinan un incremento de valor posterior a la fecha del devengo, por tomar en consideración el valor de los terrenos fijados a efectos del IBI.

Sin embargo, la demandante no niega la existencia de incremento de valor del terreno transmitido, así como que el valor tomado en consideración por la Administración, aplicando el determinado a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (1.794.714 euros), es notoriamente inferior a la suma de 4.349.707 euros que se hace constar como precio de transmisión en la escritura pública de enajenación.

La parte recurrente no solicitó ningún tipo de prueba para acreditar el error en el cálculo aplicado por la Administración municipal, afirmando explícitamente que era un hecho notorio la inidoneidad del método de cálculo aplicado por la Administración, alegación en la que insiste en el recurso de apelación.

Pues bien, lo que propone la apelante es una alteración del procedimiento de cálculo que desconoce directamente el mandato legal del art. 107.4 TRLHL cuando dispone que, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará el porcentaje anual determinado por el Ayuntamiento respectivo, dentro de los límites que establece el precepto, en función del número de años transcurrido.

En opinión del Tribunal Supremo, la decisión del juzgador de instancia de rechazar esta alegación, ante la falta de toda prueba pericial técnica, o de otro tipo, que correspondía aportar a la demandante, que evidenciase la inadecuación del método de cálculo al mandato legal del art. 107 RDLeg. 2/2004 (TRLHL), resulta plenamente fundada y razonable, y hace inviable el planteamiento del recurso, que se limita a reiterar las mismas cuestiones suscitadas en su escrito de demanda, que fueron rechazadas por el juzgador de instancia con argumentos que no se desvirtúan por la actora.

(Tribunal Supremo, 14 de noviembre de 2018, recurso n.º 6148/2017)