Se declare o autodeclare la “plusvalía municipal” el sujeto pasivo es quien debe probar la inexistencia de incremento de valor del terreno 

El principio de disponibilidad o facilidad probatoria no deja lugar a dudas de que también en los supuestos de declaración debe ser él quien pruebe la inexistencia, aunque sea el ayuntamiento quien liquide 

El Tribunal Supremo sigue cerrando cuestiones en lo que tiene que ver con la tributación de las “plusvalías” municipales y, en concreto, en lo que tiene que ver con la no sujeción en los supuestos de transmisión con pérdida de valor del terreno.

La sentencia de 13 de febrero de 2019 se centra en un supuesto especial, el de aquél en que el sujeto pasivo sólo declara la operación en principio sometida al impuesto, pero no cuantifica la liquidación, dejando esa labor al ayuntamiento exaccionante. Y en esa situación de hecho se alza la cuestión de a quién le corresponde la prueba de la transmisión con pérdida de valor en caso de que ésta hubiera tenido lugar.

Pues bien, repasa el Tribunal, que de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los arts. 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 RDLeg. 2/2004 (TRLHL)-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la  STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017, se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido -que en todo caso debía ser objeto de tributación-, no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor y cuya destrucción, en aplicación de su doctrina histórica sobre la carga de la prueba, le corresponde efectuar al obligado tributario.

Y sentado que en el TRLHL pervive una presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana transmitido, procede señalar que, en aplicación del art. 385.2 LEC –al que supletoriamente se remite el art. 106 Ley 58/20036 (LGT)-, corresponde al sujeto pasivo que alegue que no ha existido dicha plusvalía aportar prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión no fue superior al de adquisición del bien, y, en consecuencia, que ha existido una plusvalía en la enajenación de inmueble susceptible de gravamen, ello en aplicación también del principio de disponibilidad o mayor facilidad probatoria –ex art. 217.7 LEC- que, aunque es de aplicación en sede judicial no hay óbice a que sea trasladado al ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos y, en concreto, a esta situación.

Y ello es así en las dos formas de gestión tributaria del impuesto que establece el art. 110 TRLHL, esto es, entre los supuestos en los que el IIVTNU se gestiona por el procedimiento de declaración a que se refieren los arts. 128 a 130 LGT y aquellos otros casos en los que el ayuntamiento de la imposición establece el sistema de autoliquidación para la exacción del tributo, en la medida en que para la determinación y prueba de la inexistencia de una plusvalía gravable (1) las actuaciones relevantes son las de manifestación de la realización del hecho imponible y de comunicación a la Administración de los datos relevantes para la cuantificación de la deuda tributaria, y (2) sendas actuaciones corresponden por igual al obligado tributario con independencia de que tributo se gestione por el procedimiento de declaración o por el sistema de autoliquidación, ninguna diferencia existe -ni puede introducirse- a efectos de la carga de la prueba en este contexto.

Residenciar, tal y como reclama la recurrente, la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía en la transmisión del terreno, en el sujeto pasivo del impuesto o en la Administración tributaria, dependiendo de que el tributo se configure como un tributo de "contraído previo" o como un tributo autoliquidable, supondría introducir diferencias en materia probatoria carentes de justificación objetiva, contraviniendo la exigencia constitucional de igualdad que establece el art. 31.1 CE.