¿Es posible entender que la cuestión de ilegalidad se refiera a toda la ordenanza por afectar el vicio de invalidez -insuficiencia del informe económico financiero- al conjunto de la misma y no a una parte concreta de su articulado?

¿Es posible entender que la cuestión de ilegalidad se refiera a toda la ordenanza por afectar el vicio de invalidez -insuficiencia del informe económico financiero- al conjunto de la misma y no a una parte concreta de su articulado? Imagen de un diagrama de dólar

El TS deberá determinar si la omisión en el auto de planteamiento de la cita concreta del precepto o preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda constituye un requisito procesal insubsanable o si puede entenderse que la cuestión de ilegalidad se refiera a toda la ordenanza.

En el Auto del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso n.º 4817/2024 se plantea si es posible que el Auto que plantea la cuestión de ilegalidad se refiera a la totalidad de la disposición reglamentaria por afectar el vicio de invalidez -insuficiencia del informe económico financiero- al conjunto de la misma y no a una parte concreta de su articulado. Además se deberá determinar si, la omisión en el auto de planteamiento de la cita concreta del precepto o preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda constituye un requisito procesal insubsanable que puede determinar su inadmisibilidad conforme al art. 126.1º LJCA o puede quedar suplida por la identificación de los preceptos cuya nulidad se pretende por las partes personadas en el procedimiento de cuestión de ilegalidad, mediante las alegaciones previstas en el art. 123.2 LJCA.

El Jugado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Huelva anuló la liquidación de la tasa por ocupación del dominio público y planteó la cuestión de ilegalidad ante el TSJ de Andalucía, solicitando la nulidad de la ordenanza por insuficiencia del informe económico financiero exigido para justificar la cuantía de la tasa en base al valor de mercado conforme al art. 25 TRLHL, al no especificar, precisar ni concretar las razones económicas en virtud de las cuales se fijan las cuantías que se señalan en la modificación de la ordenanza previamente aprobada, en los términos exigidos por la jurisprudencia del TS. El TSJ de Andalucía, en la sentencia recurrida en casación, inadmitió la cuestión de ilegalidad por omisión de uno de los presupuestos procesales de la misma, al no mencionarse en el auto de planteamiento los preceptos de la ordenanza fiscal cuya aplicación dio lugar a la liquidación de la tasa.

Por ello, el TS deberá determinar si la omisión en el auto de planteamiento de la cita concreta del precepto o preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda constituye un requisito procesal insubsanable o si puede entenderse que la cuestión de ilegalidad se refiera a toda la ordenanza.

(Auto Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso n.º 4817/2024)