Al hilo de la sujeción al IVA de la cesión del uso de vehículos de empresa a los trabajadores anterior, el TS deberá aclarar si la limitación del derecho a deducir el IVA soportado del art. 96.Uno.4 y 5 Ley IVA está amparada por la cláusula «standstill»

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el art. 96.Uno.4 y 5 Ley IVA encuentra amparo en la denominada cláusula «standstill», en virtud de la cual los Estados que se adhieran a la Unión Europea pueden mantener las exclusiones al derecho a la deducción del IVA soportado que estuvieran en vigor y se aplicasen efectivamente con anterioridad a la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea, y ello aunque dichas restricciones vulneren el principio de neutralidad según el cual de todas las cuotas de IVA soportas vinculadas a finalidades empresariales son susceptibles de deducción ex artículo 168 de la Directiva de IVA), habida cuenta que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, entrando en vigor dicha disposición el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, no existiendo, consecuentemente y en puridad, norma en vigor que previera tal limitación hasta el mismo día de adhesión. Además deberá determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo, es una operación sujeta a este impuesto o no, que también se ha planteado en el ATS de 1 de febrero de 2023, recurso n.º 5226/2022 anterior.

(Auto Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023, recurso n.º 5250/2022)